III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 127729

Composición de las cuadrillas.

1. Las cuadrillas estarán compuestas por los picadores, banderilleros y mozos de
espadas que establezcan los respectivos reglamentos taurinos. La cuadrilla estará
habitualmente integrada por dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y
una ayuda de mozo de espadas.
2. A efectos aclaratorios, en aquellos supuestos especiales no regulados
expresamente en los reglamentos, las composiciones de las cuadrillas serán las
siguientes, en función del tipo de espectáculo y número de reses a lidiar:
1.º

En corridas de toros, novilladas picadas y festivales con picadores:

– Cuando lidien tres reses: tres picadores y cuatro banderilleros, un
espadas y un ayudante.
– Cuando lidien cuatro reses: cuatro picadores y seis banderilleros, un
espadas y dos ayudantes.
– Cuando lidien cinco reses: cinco picadores y seis banderilleros, un
espadas y dos ayudantes.
– Cuando lidien seis reses: seis picadores y nueve banderilleros, un
espadas y tres ayudantes.
2.º

mozo de
mozo de
mozo de
mozo de

En novilladas sin picar y festejos de rejones:

– Cuando lidien una res: dos banderilleros o auxiliadores y un mozo de espadas.
– Cuando lidien dos reses: tres banderilleros o auxiliadores un mozo de espadas.
– Cuando lidien tres reses: cuatro banderilleros o auxiliadores, un mozo de espadas
y un ayudante.
– Cuando lidien cuatro reses: seis banderilleros o auxiliadores, un mozo de espadas
y un ayudante.
– Cuando lidien cinco reses: seis banderilleros o auxiliadores, un mozo de espadas y
dos ayudantes.
– Cuando lidien seis reses: nueve banderilleros o auxiliadores, un mozo de espadas
y dos ayudantes.
3.º

En becerradas en las que actúen profesionales.

Cada lidiador compondrá su cuadrilla con tantos banderilleros como reses haya de
lidiar y un mozo de espadas. La empresa organizadora contratará un banderillero
adicional que prestará servicio para el conjunto del espectáculo.
4.º

Sobresalientes.

Su cuadrilla estará compuesta por un mozo de espadas.

Artículo 16. Obligaciones del jefe de cuadrilla con respecto al mantenimiento de
puestos fijos por temporada.
1. Los picadores, banderilleros y mozos de espadas, según el grupo en que esté
clasificado su Jefe de Cuadrilla, serán fijos por temporada o libres; pero tal distinción no
afecta a las retribuciones, que tendrán que amoldarse, como mínimo, a las señaladas
para cada caso en este Convenio. A los efectos del presente Convenio, se entenderá
que la temporada coincide con el año natural.
2. Los matadores de toros del grupo A vendrán obligados a contratar como fijos a
dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante de mozo de

cve: BOE-A-2022-15146
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3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, todo Jefe de Cuadrilla
podrá aumentar el número reglamentario de subalternos y auxiliares, siempre y cuando
estos figuren en el contrato suscrito con la empresa, y asumiendo el Jefe de Cuadrilla los
costes que la contratación adicional genere.