III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127730

espadas durante la temporada; los del grupo B, deberán contratar como fijos a dos
banderilleros y un picador, siendo el otro banderillero, el otro picador y el mozo de
espadas así como el ayuda de libre contratación para cada actuación; y los del grupo C
podrán contratar libremente a los componentes de su cuadrilla para cada actuación
durante el transcurso de la temporada.
3. Los Matadores de novillos con picadores del grupo Especial vendrán obligados a
contratar como fijos a dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayuda;
los del grupo A, contratarán como fijos a dos banderilleros y un picador, siendo el resto
de libre contratación para cada actuación; los del grupo B contratarán como fijos a un
picador y a un banderillero, siendo el resto de libre contratación para cada actuación; y
los del grupo C podrán contratar libremente sus cuadrillas para cada actuación.
4. Los Rejoneadores del grupo A vendrán obligados a contratar como fijos a dos
auxiliadores y un mozo de espadas, siendo el otro auxiliador de libre contratación para
cada actuación; los del grupo B, deberán contratar como fijo a un auxiliador, siendo el
resto de libre contratación para cada actuación; los del grupo C podrán contratar
libremente a su cuadrilla para cada actuación.
Artículo 17. Restricciones a la actuación de los Toreros-subalternos fijos por
temporada.
Las actuaciones de los Subalternos fijos con otros Jefes de Cuadrilla estarán sujetas
a las siguientes limitaciones:
1.º Los Subalternos fijos con Matadores de toros del grupo A no podrán actuar con
otros Jefes de Cuadrilla, salvo en el caso de cogida o enfermedad de su Matador, pero
sólo podrán hacerlo en corridas de toros con matadores de toros.
2.º Los Subalternos fijos con Matadores del grupo B están autorizados para actuar
en las fechas libres de su Matador, en cualquier tipo de espectáculo taurino, pero no
podrán hacerlo en novilladas sin picar a partir de que su jefe de cuadrillas alcance el
número de trece corridas durante la temporada.
3.º Los Subalternos fijos de los Novilleros del grupo especial podrán actuar en las
fechas libres de su jefe cuadrilla en corridas de toros. En caso de cogida o enfermedad
de su Jefe de Cuadrilla podrán actuar además en novilladas picadas y festivales.
4.º Los Subalternos fijos de los Novilleros del grupo A podrán, en las fechas libres
de su Jefe de Cuadrilla, o en caso de cogida o enfermedad de éste, actuar con otros
Matadores en todo tipo de espectáculos taurinos, excepto en festejos sin picadores.
5.º Los Auxiliadores fijos de los Rejoneadores del grupo A podrán actuar sólo en
corridas de toros, novilladas picadas y festivales con otros Matadores en las fechas libres
de su Jefe de Cuadrilla. En caso de cogida o enfermedad podrán actuar además con otro
Rejoneador.
6.º El Auxiliador fijo de los Rejoneadores del grupo B podrá, en las fechas libres de
su Rejoneador o en caso de cogida o enfermedad, actuar con otro Jefe de Cuadrilla en
todo tipo de espectáculos taurinos.
CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 18. Contratos de actuación suscritos entre el organizador del espectáculo y el
jefe de cuadrilla.
1. Los contratos de actuación a que se refiere el artículo 2. a) del presente
Convenio se formalizarán por escrito, conforme al modelo que figura como Anexo 1 de
este Convenio. En todo caso, la actuación efectiva en el espectáculo, aún sin mediar
contrato escrito, deparará los derechos y obligaciones respectivos establecidos en el
presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 223