III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127731

2. Se precisarán con claridad todas las condiciones esenciales y complementarias,
en su caso, detallando el nombre y apellidos, documento nacional de identidad de los
Jefes de Cuadrilla, Subalternos y Mozos de espada que formen parte de las cuadrillas,
así como su afiliación a la Seguridad Social. Los contratos deberán aparecer claramente
legibles, con identificación de las partes y acreditación suficiente de la representación
con la que firman, y de la identidad del representante. Cuando en el contrato no se
indique la retribución a percibir por el Jefe de Cuadrilla, o se empleen expresiones tales
como «cantidad convenida», o similares, se entenderán siempre como pactados, al
menos, los importes mínimos establecidos en este Convenio.
3. Los organizadores de espectáculos taurinos presentarán los contratos que
suscriban con los Jefes de Cuadrilla en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
para su preceptivo visado, desde la que en su caso se remitirá copia a las asociaciones
empresariales y profesionales a que pertenezcan la empresa y los actuantes.
Artículo 19.

Contratos de formación de cuadrilla.

1.º En el caso de Matadores de toros del grupo A, los cinco subalternos, el mozo de
espadas y el ayudante de mozo de espadas que actúen en la cuadrilla del matador en la
primera corrida de toros que éste celebre en Europa.
2.º En el caso de Matadores de toros del grupo B, los dos banderilleros y el picador
más antiguos en la cuadrilla, de entre los que actúen en la primera corrida de toros en
que intervenga el matador en Europa.
3.º En el caso de los novilleros del grupo Especial, los cinco subalternos, el mozo
de espadas y el ayudante de mozo de espadas que actúen en la cuadrilla del novillero en
la primera novillada picada que éste celebre en Europa.
4.º En el caso de los novilleros del grupo A, los dos banderilleros y el picador más
antiguos en la cuadrilla de entre los que actúen en la primera novillada picada que
celebre el novillero en Europa.
5.º En el caso de novilleros del grupo B, el banderillero y el picador más antiguo en
la cuadrilla de entre los que actúen en la primera novillada picada que celebre el novillero
en Europa.
6.º En el caso de Rejoneadores del grupo A, los dos auxiliadores más antiguos en
la cuadrilla de entre los que actúen en la primera corrida de rejones que celebre el
rejoneador en Europa y el mozo de espadas actuante en dicho festejo.

cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es

1. Los contratos entre los Jefes de Cuadrilla y los integrantes de ésta se
formalizarán preferentemente por escrito con arreglo al modelo que figura como Anexo II.
En todo caso, la actuación efectiva en el espectáculo, aún sin mediar contrato escrito,
deparará los derechos y obligaciones respectivos establecidos en el presente Convenio.
2. Los contratos de Subalternos fijos se considerarán vigentes desde la fecha en
que se adquiera la condición de fijo y hasta el final de la temporada, sin perjuicio de lo
que se establece en el art. 21 para el caso de que el matador se desplace a América.
Si el jefe de cuadrilla no comunica al subalterno que hubiere tenido la condición de
fijo por temporada su decisión de no renovar dicho vínculo, la condición de fijo se
entenderá prorrogada para la siguiente temporada. La referida comunicación deberá
realizarse en todo caso antes del 31 de diciembre, por cualquier medio que deje
constancia de su recepción por el interesado, siendo igualmente válida a estos efectos la
comunicación efectuada a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
3. Los jefes de cuadrilla que vengan obligados a contratar toda o parte de su
cuadrilla fija, comunicarán a la Comisión de Seguimiento, antes del 15 de enero de cada
año, el nombre, apellidos y puesto de cada uno de los miembros de su cuadrilla. Tendrá
los mismos efectos que la anterior comunicación la emitida públicamente por el propio
jefe de cuadrilla a este respecto. A falta de tales comunicaciones, se considerarán fijos
por temporada los subalternos siguientes: