III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127732
7.º En el caso de Rejoneadores del grupo B, el auxiliador más antiguo en la
cuadrilla de entre los que actúen en la primera corrida de rejones que celebre el
rejoneador en Europa.
4. En todos los casos anteriores, en el supuesto de que hubiere subalternos que
ostentasen la misma antigüedad ininterrumpida en la cuadrilla, por haber entrado en ésta
en la misma fecha, la condición de fijo se decantará a favor de aquéllos que ostenten
mayor antigüedad en la profesión, salvo elección expresa del jefe de cuadrilla a favor de
uno u otro subalterno que se encuentre en tal situación, siempre que dicha elección
conste por escrito ante la Comisión antes de la actuación en que deba surtir efecto. A
estos efectos, se considera que la antigüedad en la cuadrilla se interrumpe por la
incomparecencia de un subalterno en uno de los festejos en los que haya actuado el jefe
de cuadrilla y no mediase lesión y/o baja médica, debidamente acreditada.
5. Si, por causa de desistimiento o despido, durante el transcurso de la temporada
causara baja en la cuadrilla, alguno de los subalternos fijos de la misma, su puesto como
fijo lo ocupará:
1.º Si toda la cuadrilla fuera fija, el picador o el banderillero que se incorporen a la
misma en la siguiente actuación del jefe de cuadrilla.
2.º Si sólo parte de la cuadrilla fuera fija, el jefe de cuadrilla designará, de entre los
subalternos que tomen parte en la siguiente actuación, cuál de ellos ocupará el puesto
vacante, haciéndolo constar expresamente ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia
con anterioridad a la actuación en la que haya de surtir efecto. A falta de tal designación
expresa, ocupará el puesto fijo vacante aquél subalterno de la misma especialidad que
ostente mayor antigüedad en la cuadrilla, o, en caso de igualdad, mayor antigüedad en la
profesión.
6. Si el motivo de la baja del subalterno fijo fuera debido a enfermedad o accidente
de cualquier tipo, y aquél se recuperase antes del 31 de diciembre, recuperará su
condición de fijo hasta el final de temporada. Durante la baja del subalterno fijo, el jefe de
cuadrilla clasificado en el grupo A podrá adjudicar el puesto vacante sucesivamente a
distintos subalternos, los cuales no adquirirán la condición de fijo, siempre que no actúe
cada uno de ellos con dicho jefe de cuadrilla en más de dos festejos durante la
temporada.
Rescisión de contratos.
1. Si, durante la vigencia de un contrato entre el Jefe de Cuadrilla y los TorerosSubalternos fijos, decidieran ambas partes de común acuerdo resolver el mismo, lo
harán constar por escrito ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia.
2. Si, a causa de cualquier incidente surgido durante la vigencia de un contrato
convenido entre Jefe de Cuadrilla y Subalterno, cualquiera de las partes pretendiera
rescindir unilateralmente el compromiso contraído, antes de su vencimiento, lo hará
constar, por escrito, ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, quien dará cuenta a
las Asociaciones profesionales que en su momento registraron el contrato. La parte que
se sienta perjudicada podrá formular la correspondiente reclamación ante la Comisión,
sin perjuicio del derecho que le asista para ejercitar las oportunas acciones ante la
jurisdicción competente.
3. En caso de despido, no podrá ningún Subalterno durante la temporada en curso
actuar con el Jefe de Cuadrilla que haya resuelto el contrato, sin que ello pueda en
ningún caso ser invocado por el Jefe de Cuadrilla para dejar de atender debidamente los
compromisos contractuales que tenga contraídos con los empresarios organizadores de
espectáculos taurinos.
4. En caso de desistimiento de un subalterno fijo, éste perderá tal condición durante
la temporada en curso. Se entenderá en todo caso que existe dicho desistimiento
cuando el subalterno no comparezca, salvo el supuesto de baja médica, a una actuación
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127732
7.º En el caso de Rejoneadores del grupo B, el auxiliador más antiguo en la
cuadrilla de entre los que actúen en la primera corrida de rejones que celebre el
rejoneador en Europa.
4. En todos los casos anteriores, en el supuesto de que hubiere subalternos que
ostentasen la misma antigüedad ininterrumpida en la cuadrilla, por haber entrado en ésta
en la misma fecha, la condición de fijo se decantará a favor de aquéllos que ostenten
mayor antigüedad en la profesión, salvo elección expresa del jefe de cuadrilla a favor de
uno u otro subalterno que se encuentre en tal situación, siempre que dicha elección
conste por escrito ante la Comisión antes de la actuación en que deba surtir efecto. A
estos efectos, se considera que la antigüedad en la cuadrilla se interrumpe por la
incomparecencia de un subalterno en uno de los festejos en los que haya actuado el jefe
de cuadrilla y no mediase lesión y/o baja médica, debidamente acreditada.
5. Si, por causa de desistimiento o despido, durante el transcurso de la temporada
causara baja en la cuadrilla, alguno de los subalternos fijos de la misma, su puesto como
fijo lo ocupará:
1.º Si toda la cuadrilla fuera fija, el picador o el banderillero que se incorporen a la
misma en la siguiente actuación del jefe de cuadrilla.
2.º Si sólo parte de la cuadrilla fuera fija, el jefe de cuadrilla designará, de entre los
subalternos que tomen parte en la siguiente actuación, cuál de ellos ocupará el puesto
vacante, haciéndolo constar expresamente ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia
con anterioridad a la actuación en la que haya de surtir efecto. A falta de tal designación
expresa, ocupará el puesto fijo vacante aquél subalterno de la misma especialidad que
ostente mayor antigüedad en la cuadrilla, o, en caso de igualdad, mayor antigüedad en la
profesión.
6. Si el motivo de la baja del subalterno fijo fuera debido a enfermedad o accidente
de cualquier tipo, y aquél se recuperase antes del 31 de diciembre, recuperará su
condición de fijo hasta el final de temporada. Durante la baja del subalterno fijo, el jefe de
cuadrilla clasificado en el grupo A podrá adjudicar el puesto vacante sucesivamente a
distintos subalternos, los cuales no adquirirán la condición de fijo, siempre que no actúe
cada uno de ellos con dicho jefe de cuadrilla en más de dos festejos durante la
temporada.
Rescisión de contratos.
1. Si, durante la vigencia de un contrato entre el Jefe de Cuadrilla y los TorerosSubalternos fijos, decidieran ambas partes de común acuerdo resolver el mismo, lo
harán constar por escrito ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia.
2. Si, a causa de cualquier incidente surgido durante la vigencia de un contrato
convenido entre Jefe de Cuadrilla y Subalterno, cualquiera de las partes pretendiera
rescindir unilateralmente el compromiso contraído, antes de su vencimiento, lo hará
constar, por escrito, ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, quien dará cuenta a
las Asociaciones profesionales que en su momento registraron el contrato. La parte que
se sienta perjudicada podrá formular la correspondiente reclamación ante la Comisión,
sin perjuicio del derecho que le asista para ejercitar las oportunas acciones ante la
jurisdicción competente.
3. En caso de despido, no podrá ningún Subalterno durante la temporada en curso
actuar con el Jefe de Cuadrilla que haya resuelto el contrato, sin que ello pueda en
ningún caso ser invocado por el Jefe de Cuadrilla para dejar de atender debidamente los
compromisos contractuales que tenga contraídos con los empresarios organizadores de
espectáculos taurinos.
4. En caso de desistimiento de un subalterno fijo, éste perderá tal condición durante
la temporada en curso. Se entenderá en todo caso que existe dicho desistimiento
cuando el subalterno no comparezca, salvo el supuesto de baja médica, a una actuación
cve: BOE-A-2022-15146
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Artículo 20.