III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

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de su jefe de cuadrilla, o cuando incumpla alguna de las restricciones señaladas en el
artículo 17.
5. La indemnización por despido improcedente de un torero-subalterno considerado
fijo por temporada, o de un mozo de espadas con la misma consideración, consistirá en
el abono de los sueldos correspondientes a todos los festejos que el jefe de cuadrilla
toree desde la fecha del despido hasta el final de temporada. En cuanto a los festejos
toreados por el jefe de cuadrilla en América, se estará a lo que dispone el artículo 21.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 21.

Actuaciones en América.

Artículo 22.

Actuaciones en Portugal.

Mientras subsista la prohibición de la suerte de varas en los festejos que se celebren
en Portugal, los matadores que allí toreen no están obligados a utilizar los servicios de
los picadores que sean fijos en su cuadrilla ni, en consecuencia, a abonarles los salarios.

cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Matadores de toros afectados por el presente Convenio, encuadrados en el
grupo A, que actúen en América están obligados a llevar un Picador y un Banderillero, de
entre los que conformen su cuadrilla fija en España, fijos en todas sus actuaciones,
además del mozo de espadas que haya actuado con él durante la temporada en España,
y a comunicarlo a los empresarios del país en que actúen. Será competencia del
matador la elección de los integrantes de su cuadrilla que se desplazarán a América.
Esta obligación no afectará a los matadores extracomunitarios del grupo A. Para los
matadores de los grupos B y C, será potestativo desplazarse a América con un
subalterno de su elección.
2. Los matadores de los grupos A y B que, a partir del 31 de octubre, se desplacen
a torear a América, podrán llevar consigo un picador y/o un banderillero distintos de los
que han formado su cuadrilla fija durante la temporada, siempre y cuando aquéllos que
se desplacen con él vayan a gozar de la condición de fijos durante la siguiente
temporada. En tales casos, el matador deberá cumplir previamente el requisito de
comunicación previsto en el art. 19.2 de este Convenio.
No obstante lo anterior, el matador podrá utilizar en América los servicios de
subalternos que hubiesen formado parte de su cuadrilla en la temporada que termina,
contando con ellos incluso más allá del 31 de diciembre, pese a haberles remitido
previamente comunicación de que en la siguiente temporada no contará con ellos. En
tales casos, el matador quedará en libertad de contratar nueva cuadrilla una vez que
inicie la temporada en España. En este último supuesto, se entenderá prorrogada la
clasificación del diestro hasta su regreso a España.
3. Los matadores del grupo A vendrán obligados a abonar los gastos y el importe
íntegro de todas las corridas de ese viaje al subalterno o mozo de espadas que se
desplace con él a América en el supuesto de que cualquiera de ellos causara baja por
enfermedad o cogida una vez emprendido el viaje para torear en ese continente. La
obligación de abono de sueldos cesará en el momento en que tal subalterno o mozo de
espadas sea sustituido por otro subalterno o mozo de espadas.
4. Los matadores de los grupos B y C vendrán obligados a pagar los gastos y el
importe íntegro de las corridas de la primera feria contratada en el caso de que se
desplazara algún subalterno o mozo de espadas con él y dentro de los supuestos
contemplados en el apartado anterior, cesando asimismo tal obligación tan pronto como
se produzca la sustitución del afectado por otro subalterno o mozo de espadas.