III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 127734
Clasificación de las plazas de toros.
En cuanto a la clasificación de las plazas de toros se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 145/1996, en su redacción vigente en cada momento, por el que se aprueba el
Reglamento de Espectáculos Taurinos, y en las reglamentaciones vigentes en cada
momento en materia de espectáculos taurinos en las diferentes Comunidades
Autónomas en ejercicio de las competencias que en esta materia tienen transferidas.
Asimismo, a efectos salariales se considerarán plazas de cuarta categoría las plazas
portátiles no fijas.
Artículo 24.
Festivales.
1. Los organizadores de festivales taurinos se obligan a incluir en dicho festejo un
novillero, siempre que en el mismo intervengan más de dos actuantes.
2. Los matadores, rejoneadores y novilleros extracomunitarios en los festivales
deberán actuar alternando con matadores, rejoneadores y novilleros de nacionalidad
española, interviniendo siempre, al menos, un español por cada uno de los
extracomunitarios de las diferentes especialidades.
3. El eventual carácter benéfico de un festival taurino no exime a la empresa
organizadora de abonar los honorarios devengados por los Jefes de Cuadrilla y de
efectuar las correspondientes cotizaciones sociales.
4. El matador, rejoneador o novillero que actúe en un festival vendrá obligado a
formar su cuadrilla con los miembros de la misma que tengan la condición de fijos por
temporada, en el número reglamentariamente establecido, prescindiéndose de los
picadores si el festival fuera sin picar.
Artículo 25.
Becerradas Populares.
En las becerradas populares de aficionados, siempre actuará, como mínimo, un
director de lidia que será matador de toros, novillero con picadores o banderillero de
toros, el cual devengará los honorarios mínimos establecidos en el presente Convenio.
Artículo 26.
Encierros y otros festejos populares.
1. El organizador de un espectáculo taurino ordinario está obligado a reflejar, en el
contrato que suscriba con los actuantes, la circunstancia de que las reses serán corridas
previamente en encierro. Si así no lo hiciere, los jefes de cuadrilla, una vez comprobada
tal circunstancia, podrán negarse legítimamente a lidiar las reses que hubieran
participado en el encierro o, si esto no fuera posible, resolver el contrato, sin perjuicio de
ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos, si éstos se acreditasen.
2. En los espectáculos taurinos populares, en los que no participen profesionales
taurinos, deberá actuar en todo caso, al menos, como Director de Lidia, un matador de
toros, novillero con picadores o banderillero de toros, para garantizar la seguridad de los
participantes en dichos espectáculos. La empresa vendrá obligada a abonar la
retribución mínima fijada en el presente convenio o en sus sucesivas actualizaciones, así
como a formalizar las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social.
Contratación del Sobresaliente.
Corresponde a los organizadores del espectáculo taurino la obligación de contratar
los servicios del Sobresaliente, y pagar los honorarios establecidos en el artículo 10 del
presente Convenio, en aquellas corridas y espectáculos en que sea preceptiva su
intervención, de conformidad con las disposiciones administrativas que regulan la
ordenación y desarrollo del espectáculo taurino. En ningún caso podrán los
Sobresalientes actuar de Banderilleros, ni éstos de Sobresalientes.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 127734
Clasificación de las plazas de toros.
En cuanto a la clasificación de las plazas de toros se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 145/1996, en su redacción vigente en cada momento, por el que se aprueba el
Reglamento de Espectáculos Taurinos, y en las reglamentaciones vigentes en cada
momento en materia de espectáculos taurinos en las diferentes Comunidades
Autónomas en ejercicio de las competencias que en esta materia tienen transferidas.
Asimismo, a efectos salariales se considerarán plazas de cuarta categoría las plazas
portátiles no fijas.
Artículo 24.
Festivales.
1. Los organizadores de festivales taurinos se obligan a incluir en dicho festejo un
novillero, siempre que en el mismo intervengan más de dos actuantes.
2. Los matadores, rejoneadores y novilleros extracomunitarios en los festivales
deberán actuar alternando con matadores, rejoneadores y novilleros de nacionalidad
española, interviniendo siempre, al menos, un español por cada uno de los
extracomunitarios de las diferentes especialidades.
3. El eventual carácter benéfico de un festival taurino no exime a la empresa
organizadora de abonar los honorarios devengados por los Jefes de Cuadrilla y de
efectuar las correspondientes cotizaciones sociales.
4. El matador, rejoneador o novillero que actúe en un festival vendrá obligado a
formar su cuadrilla con los miembros de la misma que tengan la condición de fijos por
temporada, en el número reglamentariamente establecido, prescindiéndose de los
picadores si el festival fuera sin picar.
Artículo 25.
Becerradas Populares.
En las becerradas populares de aficionados, siempre actuará, como mínimo, un
director de lidia que será matador de toros, novillero con picadores o banderillero de
toros, el cual devengará los honorarios mínimos establecidos en el presente Convenio.
Artículo 26.
Encierros y otros festejos populares.
1. El organizador de un espectáculo taurino ordinario está obligado a reflejar, en el
contrato que suscriba con los actuantes, la circunstancia de que las reses serán corridas
previamente en encierro. Si así no lo hiciere, los jefes de cuadrilla, una vez comprobada
tal circunstancia, podrán negarse legítimamente a lidiar las reses que hubieran
participado en el encierro o, si esto no fuera posible, resolver el contrato, sin perjuicio de
ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos, si éstos se acreditasen.
2. En los espectáculos taurinos populares, en los que no participen profesionales
taurinos, deberá actuar en todo caso, al menos, como Director de Lidia, un matador de
toros, novillero con picadores o banderillero de toros, para garantizar la seguridad de los
participantes en dichos espectáculos. La empresa vendrá obligada a abonar la
retribución mínima fijada en el presente convenio o en sus sucesivas actualizaciones, así
como a formalizar las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social.
Contratación del Sobresaliente.
Corresponde a los organizadores del espectáculo taurino la obligación de contratar
los servicios del Sobresaliente, y pagar los honorarios establecidos en el artículo 10 del
presente Convenio, en aquellas corridas y espectáculos en que sea preceptiva su
intervención, de conformidad con las disposiciones administrativas que regulan la
ordenación y desarrollo del espectáculo taurino. En ningún caso podrán los
Sobresalientes actuar de Banderilleros, ni éstos de Sobresalientes.
cve: BOE-A-2022-15146
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Artículo 27.