III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 127735
Puntilleros.
1. Los organizadores del espectáculo taurino en plazas de primera y segunda
categoría se comprometen a contratar un Puntillero.
2. Los honorarios por acto de presencia serán abonados por el organizador del
espectáculo y, además, cuando realice efectivamente su servicio lo abonará aquél que le
requiera.
3. La función de puntillero en el seno de cada cuadrilla recaerá en el banderillero
«tercero de la cuadrilla», sin percibir ningún plus por este concepto.
Artículo 29.
Prevención de riesgos laborales.
Las partes se comprometen a cumplir con el objetivo de la Prevención de Riesgos
Laborales consistentes en la detección de riesgos, evaluación de los mismos y
establecimiento de medidas correctoras para eliminar o minimizar si no fuera posible
dichos riesgos a través del control de acciones inseguras, condiciones peligrosas y
métodos inadecuados de trabajo.
Para conseguir este objetivo darán cumplimiento a la ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la cual recoge que el empresario titular de la actividad optará por una de las
modalidades descritas en la normativa vigente, para implantar el sistema de gestión de
Prevención de Riesgos Laborales.
Debido a que se suele producir una concurrencia de empresas en el mismo centro de
trabajo en torno a la celebración del espectáculo taurino, será de especial vigilancia la
aplicación de actividades en materia preventiva, cuya regulación viene determinada por
el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. El informe de prevención versará sobre los siguientes
extremos: evaluación de los riesgos propios del centro de trabajo y plan de emergencias.
Si el empresario titular o el trabajador designado encontraran, evidencias de
incumplimiento de la normativa preventiva que pusieran en evidencia riesgo grave o muy
grave para los trabajadores, lo comunicará por escrito, al empresario titular o su
representante, al delegado de la autoridad o al delegado gubernativo con el fin de que se
instauren las medidas correctoras necesarias para subsanar las deficiencias encontradas
antes del sorteo.
CAPÍTULO VI
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los
Trabajadores y normas concordantes, se constituye por las partes firmantes una
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, de funcionamiento paritario y con
capacidad para establecer cuantos criterios sean precisos para la más correcta
aplicación e interpretación del presente Convenio.
2. Constituirá función esencial de esta Comisión velar por el cumplimiento de las
obligaciones en las materias laborales, salariales y de Seguridad Social, para con los
profesionales taurinos, así como por los aspectos de contratación y pago real de los
salarios a los Jefes de Cuadrillas y demás profesionales actuantes, para evitar la
contratación en condiciones salariales, económicas o retributivas inferiores a los mínimos
establecidos por el presente Convenio Colectivo. A estos efectos y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se vigilará especialmente que las
modalidades de pago de cuantías superiores a 1.000 euros, o aquella suma que
legalmente se estipule en cada momento, se ajuste a las previsiones de dicha norma
legal.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 127735
Puntilleros.
1. Los organizadores del espectáculo taurino en plazas de primera y segunda
categoría se comprometen a contratar un Puntillero.
2. Los honorarios por acto de presencia serán abonados por el organizador del
espectáculo y, además, cuando realice efectivamente su servicio lo abonará aquél que le
requiera.
3. La función de puntillero en el seno de cada cuadrilla recaerá en el banderillero
«tercero de la cuadrilla», sin percibir ningún plus por este concepto.
Artículo 29.
Prevención de riesgos laborales.
Las partes se comprometen a cumplir con el objetivo de la Prevención de Riesgos
Laborales consistentes en la detección de riesgos, evaluación de los mismos y
establecimiento de medidas correctoras para eliminar o minimizar si no fuera posible
dichos riesgos a través del control de acciones inseguras, condiciones peligrosas y
métodos inadecuados de trabajo.
Para conseguir este objetivo darán cumplimiento a la ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la cual recoge que el empresario titular de la actividad optará por una de las
modalidades descritas en la normativa vigente, para implantar el sistema de gestión de
Prevención de Riesgos Laborales.
Debido a que se suele producir una concurrencia de empresas en el mismo centro de
trabajo en torno a la celebración del espectáculo taurino, será de especial vigilancia la
aplicación de actividades en materia preventiva, cuya regulación viene determinada por
el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. El informe de prevención versará sobre los siguientes
extremos: evaluación de los riesgos propios del centro de trabajo y plan de emergencias.
Si el empresario titular o el trabajador designado encontraran, evidencias de
incumplimiento de la normativa preventiva que pusieran en evidencia riesgo grave o muy
grave para los trabajadores, lo comunicará por escrito, al empresario titular o su
representante, al delegado de la autoridad o al delegado gubernativo con el fin de que se
instauren las medidas correctoras necesarias para subsanar las deficiencias encontradas
antes del sorteo.
CAPÍTULO VI
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los
Trabajadores y normas concordantes, se constituye por las partes firmantes una
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, de funcionamiento paritario y con
capacidad para establecer cuantos criterios sean precisos para la más correcta
aplicación e interpretación del presente Convenio.
2. Constituirá función esencial de esta Comisión velar por el cumplimiento de las
obligaciones en las materias laborales, salariales y de Seguridad Social, para con los
profesionales taurinos, así como por los aspectos de contratación y pago real de los
salarios a los Jefes de Cuadrillas y demás profesionales actuantes, para evitar la
contratación en condiciones salariales, económicas o retributivas inferiores a los mínimos
establecidos por el presente Convenio Colectivo. A estos efectos y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se vigilará especialmente que las
modalidades de pago de cuantías superiores a 1.000 euros, o aquella suma que
legalmente se estipule en cada momento, se ajuste a las previsiones de dicha norma
legal.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.