III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127736
3. La Comisión estará integrada por los representantes debidamente autorizados
de las respectivas asociaciones firmantes del Convenio, con arreglo al siguiente reparto:
Asociación
Representantes
Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET).
14
Unión de Toreros.
7
Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles.
3
Asociación Nacional de Mozos de Espadas.
2
Unión General de Trabajadores (UGT).
1
Comisiones Obreras (CC.OO.).
1
Competencias de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
a) Vigilancia, interpretación y aplicación de la totalidad del articulado que
comprende el presente texto. En el ejercicio de esta función, la comisión tendrá la
facultad de recabar, en caso de reclamación de parte interesada y afectada por el
presente Convenio, a cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la
información y documentación acreditativa del cumplimiento de las oportunas
obligaciones salariales y de cotización a la seguridad social (TC4/5, TC4/6, TC1/19 y
TC2/19) incluida la documentación de carácter fiscal referida a los pagos y retenciones a
los trabajadores.
La remisión de la referida documentación se realizará previo borrado o disociación de
los datos de carácter personal que puedan vulnerar lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales (como por ejemplo el número de afiliación, domicilio, o los datos
relacionados con la salud de los trabajadores).
Igualmente, la Comisión estará legitimada para formular, si así lo acordara, las
oportunas denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Clasificación de matadores, rejoneadores y novilleros a los efectos establecidos
en el articulado del presente convenio colectivo.
c) Resolución de las reclamaciones individuales o colectivas que, con base y apoyo
en las normas y disposiciones de este Convenio, se sometan a su decisión. Por motivos
de sustitución se admitirán las reclamaciones de los profesionales, que acrediten su
actuación con el certificado del delegado gubernativo y/o el justificante de actuación
(Boletín de cotización TC 4/5).
d) Asimismo, se vigilará muy especialmente toda situación en la que puedan
constatarse indicios de abuso o fraude en la contratación, de modo que prevaliéndose de
su posición dominante, alguna de las partes quiera forzar o presione ilegítimamente a la
parte más débil para que consienta o acuda a fórmulas que desnaturalicen la relación
jurídico laboral regulada en el presente convenio o tengan por finalidad neutralizar la
aplicación de las condiciones de trabajo mínimas aquí pactadas.
e) Dar a conocer a todas las partes del espectáculo taurino el contenido de este
Convenio, así como la obligación de su cumplimiento.
f) Emitir los informes que en el ámbito de sus competencias le sean requeridos por
parte de cualquier órgano administrativo o judicial.
g) Deberá ejercer, con carácter imprescindible, la función de visado de contratos de
actuación, y de los contratos de formación de cuadrilla con arreglo a las normas del
presente Convenio.
h) Notificar a los afectados los acuerdos que se adopten.
i) Validar la idoneidad y suficiencia de los instrumentos adecuados de garantía del
cumplimiento de las obligaciones económicas del empresario previstos en el artículo 10,
apartados 3 y 4, del el presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127736
3. La Comisión estará integrada por los representantes debidamente autorizados
de las respectivas asociaciones firmantes del Convenio, con arreglo al siguiente reparto:
Asociación
Representantes
Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET).
14
Unión de Toreros.
7
Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles.
3
Asociación Nacional de Mozos de Espadas.
2
Unión General de Trabajadores (UGT).
1
Comisiones Obreras (CC.OO.).
1
Competencias de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
a) Vigilancia, interpretación y aplicación de la totalidad del articulado que
comprende el presente texto. En el ejercicio de esta función, la comisión tendrá la
facultad de recabar, en caso de reclamación de parte interesada y afectada por el
presente Convenio, a cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la
información y documentación acreditativa del cumplimiento de las oportunas
obligaciones salariales y de cotización a la seguridad social (TC4/5, TC4/6, TC1/19 y
TC2/19) incluida la documentación de carácter fiscal referida a los pagos y retenciones a
los trabajadores.
La remisión de la referida documentación se realizará previo borrado o disociación de
los datos de carácter personal que puedan vulnerar lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales (como por ejemplo el número de afiliación, domicilio, o los datos
relacionados con la salud de los trabajadores).
Igualmente, la Comisión estará legitimada para formular, si así lo acordara, las
oportunas denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Clasificación de matadores, rejoneadores y novilleros a los efectos establecidos
en el articulado del presente convenio colectivo.
c) Resolución de las reclamaciones individuales o colectivas que, con base y apoyo
en las normas y disposiciones de este Convenio, se sometan a su decisión. Por motivos
de sustitución se admitirán las reclamaciones de los profesionales, que acrediten su
actuación con el certificado del delegado gubernativo y/o el justificante de actuación
(Boletín de cotización TC 4/5).
d) Asimismo, se vigilará muy especialmente toda situación en la que puedan
constatarse indicios de abuso o fraude en la contratación, de modo que prevaliéndose de
su posición dominante, alguna de las partes quiera forzar o presione ilegítimamente a la
parte más débil para que consienta o acuda a fórmulas que desnaturalicen la relación
jurídico laboral regulada en el presente convenio o tengan por finalidad neutralizar la
aplicación de las condiciones de trabajo mínimas aquí pactadas.
e) Dar a conocer a todas las partes del espectáculo taurino el contenido de este
Convenio, así como la obligación de su cumplimiento.
f) Emitir los informes que en el ámbito de sus competencias le sean requeridos por
parte de cualquier órgano administrativo o judicial.
g) Deberá ejercer, con carácter imprescindible, la función de visado de contratos de
actuación, y de los contratos de formación de cuadrilla con arreglo a las normas del
presente Convenio.
h) Notificar a los afectados los acuerdos que se adopten.
i) Validar la idoneidad y suficiencia de los instrumentos adecuados de garantía del
cumplimiento de las obligaciones económicas del empresario previstos en el artículo 10,
apartados 3 y 4, del el presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.