III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127737
j) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.2, requerir a la empresa
organizadora de un festejo, o al Jefe de Cuadrilla cualquiera que sea la modalidad en
que este se contrate, el pago anticipado de los honorarios mínimos establecidos en este
Convenio, correspondientes a quienes hayan de intervenir en aquél, con arreglo a las
siguientes indicaciones, cuando éste no se haya verificado ya en aplicación de lo que
estipula el artículo 10.2 del presente Convenio:
1.º El pago anticipado podrá ser exigido por la Comisión, mediante acuerdo
adoptado por unanimidad, cuando resulte acreditado que la empresa organizadora o, en
su caso, el Jefe de Cuadrilla haya incurrido anteriormente en impago de salarios así
como cuando existan indicios suficientes, a criterio de la Comisión, que hagan sospechar
que la empresa o Jefe de Cuadrilla pretende eludir el cumplimiento de sus obligaciones
de pago de salarios a los trabajadores, que vayan a actuar en el festejo de que se trate.
2.º En todo caso, será requisito indispensable para exigir dicho pago anticipado el
consentimiento de los Jefes de Cuadrilla o subalternos interesados, que deberá referirse
tanto a la exigencia anticipada del pago de sus honorarios mínimos como, en su caso, a
la entidad a través de la cual el pago haya de verificarse.
3.º El pago anticipado se verificará mediante ingreso en la cuenta bancaria
designada por el interesado, que deberá justificar inmediatamente dicho ingreso ante la
Comisión. Igualmente, previo consentimiento del interesado, el pago anticipado podrá
realizarse mediante ingreso en la caja o cuenta bancaria de la asociación profesional a la
que en su caso pertenezca.
k)
Cualquier otra atribución que resulte de lo establecido en el presente Convenio.
En ningún caso podrán someterse al conocimiento de la Comisión, ni resultará ésta
competente para conocer de aquéllas cuestiones que no se hallen comprendidas dentro
del ámbito de las relaciones contractuales que se encuentran incluidas dentro del ámbito
funcional y personal del presente convenio colectivo, y de modo expreso, aquellas que
se refieran a discrepancias o controversias entre organizadores de espectáculos taurinos
y las sociedades mercantiles a través de las cuales los jefes de cuadrilla contraten sus
servicios (siempre que así lo estimen oportuno y ello sea el resultado de su libre
elección), los conflictos entre las entidades públicas o privadas propietarias de las plazas
y los empresarios organizadores de los espectáculos, o de éstos entre sí.
Visado de contratos.
1. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control será la encargada de visar los
contratos de actuación en aquellas Comunidades Autónomas en las que se exige éste
como requisito para la autorización de los festejos que en su territorio hayan de
celebrarse.
2. Asimismo, y como garantía de cumplimiento de las condiciones mínimas
contempladas en el presente convenio y de los derechos de información y control de los
representantes de los trabajadores, la Comisión visará los contratos de trabajo de
cualquier festejo que haya de celebrarse dentro del ámbito territorial del presente
Convenio. El visado de contratos se ajustará en todo momento escrupulosamente a la
legalidad, y en exclusivo interés de los trabajadores.
3. A tal efecto, la empresa organizadora de un espectáculo taurino, el Jefe de
Cuadrilla o, en su caso, la sociedad mercantil a través de la cual contrate éste su
actuación habrán de presentar ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
todos los contratos de trabajo conforme al modelo oficial recogido en el Anexo 1 del
presente Convenio, en el que habrán de respetarse las condiciones mínimas retributivas
y de contratación establecidas en el mismo. Cuando en lo referente a honorarios se
emplee la expresión «cantidad convenida» o similar, se entenderán siempre como
pactados, al menos, los importes mínimos establecidos en Convenio. No se considerará
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127737
j) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.2, requerir a la empresa
organizadora de un festejo, o al Jefe de Cuadrilla cualquiera que sea la modalidad en
que este se contrate, el pago anticipado de los honorarios mínimos establecidos en este
Convenio, correspondientes a quienes hayan de intervenir en aquél, con arreglo a las
siguientes indicaciones, cuando éste no se haya verificado ya en aplicación de lo que
estipula el artículo 10.2 del presente Convenio:
1.º El pago anticipado podrá ser exigido por la Comisión, mediante acuerdo
adoptado por unanimidad, cuando resulte acreditado que la empresa organizadora o, en
su caso, el Jefe de Cuadrilla haya incurrido anteriormente en impago de salarios así
como cuando existan indicios suficientes, a criterio de la Comisión, que hagan sospechar
que la empresa o Jefe de Cuadrilla pretende eludir el cumplimiento de sus obligaciones
de pago de salarios a los trabajadores, que vayan a actuar en el festejo de que se trate.
2.º En todo caso, será requisito indispensable para exigir dicho pago anticipado el
consentimiento de los Jefes de Cuadrilla o subalternos interesados, que deberá referirse
tanto a la exigencia anticipada del pago de sus honorarios mínimos como, en su caso, a
la entidad a través de la cual el pago haya de verificarse.
3.º El pago anticipado se verificará mediante ingreso en la cuenta bancaria
designada por el interesado, que deberá justificar inmediatamente dicho ingreso ante la
Comisión. Igualmente, previo consentimiento del interesado, el pago anticipado podrá
realizarse mediante ingreso en la caja o cuenta bancaria de la asociación profesional a la
que en su caso pertenezca.
k)
Cualquier otra atribución que resulte de lo establecido en el presente Convenio.
En ningún caso podrán someterse al conocimiento de la Comisión, ni resultará ésta
competente para conocer de aquéllas cuestiones que no se hallen comprendidas dentro
del ámbito de las relaciones contractuales que se encuentran incluidas dentro del ámbito
funcional y personal del presente convenio colectivo, y de modo expreso, aquellas que
se refieran a discrepancias o controversias entre organizadores de espectáculos taurinos
y las sociedades mercantiles a través de las cuales los jefes de cuadrilla contraten sus
servicios (siempre que así lo estimen oportuno y ello sea el resultado de su libre
elección), los conflictos entre las entidades públicas o privadas propietarias de las plazas
y los empresarios organizadores de los espectáculos, o de éstos entre sí.
Visado de contratos.
1. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control será la encargada de visar los
contratos de actuación en aquellas Comunidades Autónomas en las que se exige éste
como requisito para la autorización de los festejos que en su territorio hayan de
celebrarse.
2. Asimismo, y como garantía de cumplimiento de las condiciones mínimas
contempladas en el presente convenio y de los derechos de información y control de los
representantes de los trabajadores, la Comisión visará los contratos de trabajo de
cualquier festejo que haya de celebrarse dentro del ámbito territorial del presente
Convenio. El visado de contratos se ajustará en todo momento escrupulosamente a la
legalidad, y en exclusivo interés de los trabajadores.
3. A tal efecto, la empresa organizadora de un espectáculo taurino, el Jefe de
Cuadrilla o, en su caso, la sociedad mercantil a través de la cual contrate éste su
actuación habrán de presentar ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
todos los contratos de trabajo conforme al modelo oficial recogido en el Anexo 1 del
presente Convenio, en el que habrán de respetarse las condiciones mínimas retributivas
y de contratación establecidas en el mismo. Cuando en lo referente a honorarios se
emplee la expresión «cantidad convenida» o similar, se entenderán siempre como
pactados, al menos, los importes mínimos establecidos en Convenio. No se considerará
cve: BOE-A-2022-15146
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Artículo 32.