III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127738
que cumple los requerimientos mínimos del Convenio el uso de la fórmula «a convenir» o
cualquier otra que denote que el acuerdo económico no está cerrado.
Asimismo, cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.j) la Comisión
hubiese requerido el pago anticipado de los honorarios mínimos, la empresa que
pretenda el visado acreditará haber atendido este requerimiento al solicitarlo.
4. En caso de que la Comisión constate el incumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente artículo, comunicará la imposibilidad de despachar el visado,
y remitirá comunicación motivada sobre las irregularidades detectadas a la autoridad
competente para la autorización del festejo, así como a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, reclamando en su caso la adopción de las medidas cautelares
urgentes que garanticen la celebración del festejo en condiciones de legalidad o, en su
caso, su suspensión, notificando dicha actuación a todas las partes interesadas.
5. La Comisión no dará curso a la tramitación de ningún visado en aquellos casos
en los que el solicitante tenga antecedentes objetivamente constatados de fraude en la
contratación, impago o incumplimiento grave de las obligaciones contempladas en el
presente convenio, salvo que acredite haber corregido estas circunstancias, ya sea
voluntariamente o dando cumplimiento a cualquier resolución administrativa o judicial de
obligado cumplimiento. En este caso, remitirá igualmente comunicación motivada dando
cuenta a las autoridades referidas en el párrafo anterior a los efectos oportunos.
Artículo 33. Normas de funcionamiento de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrá redactar sus propias normas
de funcionamiento interno, pero respetando las siguientes declaraciones y
condicionantes:
1. Asistentes: Para cada sesión o reunión las partes designarán libremente a sus
representantes, estando permitida la delegación de voto para el caso de que alguno de
ellos no pudiera asistir. Las respectivas representaciones designadas, podrán acudir a
las reuniones asistidas de asesores de cualquier especialidad, los cuales tendrán voz
pero no voto. En materia de reclamaciones, las partes interesadas podrán acudir a las
sesiones previa solicitud y aprobación de la Comisión, para ser oídas, quedando
facultadas para comparecer con la asistencia de su Letrado o asesor.
2. Convocatorias: Las reuniones se convocarán por la persona que ostente la
secretaría de la Comisión, a requerimiento de cualquiera de las asociaciones que la
integran. En todo caso, la Comisión se reunirá al menos una vez al mes. Entre la
convocatoria y la reunión deberá mediar un plazo mínimo de tres días, que podrá
reducirse a 24 horas cuando se trate de un asunto de gran trascendencia o en el caso de
que la convocatoria se realice a solicitud de al menos tres de las entidades que
componen la Comisión.
3. Acuerdos: Los acuerdos y decisiones se adoptarán por mayoría de cada una de
las partes (social y empresarial) que la integran, no siendo válido el acuerdo en caso
contrario.
4. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, las asociaciones que integran
la Comisión podrán emitir su voto sobre asuntos que puntualmente se sometan a su
consideración a través de medios electrónicos, tomando la secretaría nota de los votos
recibidos y siendo inmediatamente ejecutivo el acuerdo que se adopte en cuanto se
alcancen las mayorías requeridas en este apartado, todo ello sin perjuicio de su
incorporación al acta de la siguiente reunión que se celebre.
5. Los acuerdos y decisiones se harán constar en acta, dando traslado de los
mismos a los interesados dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo,
pudiendo éstos formular alegaciones dentro de los diez días naturales siguientes a la
recepción de la comunicación. Transcurrido dicho plazo, la Comisión resolverá de forma
definitiva.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127738
que cumple los requerimientos mínimos del Convenio el uso de la fórmula «a convenir» o
cualquier otra que denote que el acuerdo económico no está cerrado.
Asimismo, cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.j) la Comisión
hubiese requerido el pago anticipado de los honorarios mínimos, la empresa que
pretenda el visado acreditará haber atendido este requerimiento al solicitarlo.
4. En caso de que la Comisión constate el incumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente artículo, comunicará la imposibilidad de despachar el visado,
y remitirá comunicación motivada sobre las irregularidades detectadas a la autoridad
competente para la autorización del festejo, así como a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, reclamando en su caso la adopción de las medidas cautelares
urgentes que garanticen la celebración del festejo en condiciones de legalidad o, en su
caso, su suspensión, notificando dicha actuación a todas las partes interesadas.
5. La Comisión no dará curso a la tramitación de ningún visado en aquellos casos
en los que el solicitante tenga antecedentes objetivamente constatados de fraude en la
contratación, impago o incumplimiento grave de las obligaciones contempladas en el
presente convenio, salvo que acredite haber corregido estas circunstancias, ya sea
voluntariamente o dando cumplimiento a cualquier resolución administrativa o judicial de
obligado cumplimiento. En este caso, remitirá igualmente comunicación motivada dando
cuenta a las autoridades referidas en el párrafo anterior a los efectos oportunos.
Artículo 33. Normas de funcionamiento de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrá redactar sus propias normas
de funcionamiento interno, pero respetando las siguientes declaraciones y
condicionantes:
1. Asistentes: Para cada sesión o reunión las partes designarán libremente a sus
representantes, estando permitida la delegación de voto para el caso de que alguno de
ellos no pudiera asistir. Las respectivas representaciones designadas, podrán acudir a
las reuniones asistidas de asesores de cualquier especialidad, los cuales tendrán voz
pero no voto. En materia de reclamaciones, las partes interesadas podrán acudir a las
sesiones previa solicitud y aprobación de la Comisión, para ser oídas, quedando
facultadas para comparecer con la asistencia de su Letrado o asesor.
2. Convocatorias: Las reuniones se convocarán por la persona que ostente la
secretaría de la Comisión, a requerimiento de cualquiera de las asociaciones que la
integran. En todo caso, la Comisión se reunirá al menos una vez al mes. Entre la
convocatoria y la reunión deberá mediar un plazo mínimo de tres días, que podrá
reducirse a 24 horas cuando se trate de un asunto de gran trascendencia o en el caso de
que la convocatoria se realice a solicitud de al menos tres de las entidades que
componen la Comisión.
3. Acuerdos: Los acuerdos y decisiones se adoptarán por mayoría de cada una de
las partes (social y empresarial) que la integran, no siendo válido el acuerdo en caso
contrario.
4. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, las asociaciones que integran
la Comisión podrán emitir su voto sobre asuntos que puntualmente se sometan a su
consideración a través de medios electrónicos, tomando la secretaría nota de los votos
recibidos y siendo inmediatamente ejecutivo el acuerdo que se adopte en cuanto se
alcancen las mayorías requeridas en este apartado, todo ello sin perjuicio de su
incorporación al acta de la siguiente reunión que se celebre.
5. Los acuerdos y decisiones se harán constar en acta, dando traslado de los
mismos a los interesados dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo,
pudiendo éstos formular alegaciones dentro de los diez días naturales siguientes a la
recepción de la comunicación. Transcurrido dicho plazo, la Comisión resolverá de forma
definitiva.
cve: BOE-A-2022-15146
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Núm. 223