III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127739
6. Los acuerdos adoptados por la Comisión serán vinculantes y obligatorios para
todas las partes, comprometiéndose a colaborar y tomar las medidas pertinentes para su
ejecución y cumplimiento.
7. Sostenimiento económico de la Comisión: Las asociaciones firmantes del
presente Convenio contribuirán al sostenimiento de los gastos de la Comisión en la
forma y plazo que pacten en su Reglamento de Régimen Interior. A falta de acuerdo, la
obligación de contribuir se entenderá mensualmente y a partes iguales por cada una de
las asociaciones representadas en la Comisión.
8. En todo caso, se respetará el derecho a las entidades que firman el presente
texto, y el de las personas físicas o jurídicas interesadas en cualquier tipo de
reclamación, para ejercitar acciones y promover demandas ante los Tribunales de
Justicia y demás autoridades competentes, sin acudir a los servicios de esta Comisión,
que se establece en beneficio de las partes, pero sin mermar los derechos legalmente
reconocidos y respetando las superiores atribuciones y facultades reservadas a la
Administración y a los distintos órdenes jurisdiccionales.
Artículo 34.
Domicilio.
1. La Comisión de Seguimiento y Vigilancia no tendrá domicilio fijo, pudiéndose
reunir en las oficinas de cualquiera de las entidades firmantes.
2. A efectos de notificaciones, se establece como domicilio el de la calle Carretas,
27, 1.º derecha, de Madrid.
Disposición transitoria primera.
temporadas 2023 y 2024.
Limitación de la actualización salarial para las
No obstante lo establecido en el artículo 4, y en atención al contexto económico
existente al tiempo de la firma del presente Convenio, las partes integrantes de la mesa
negociadora acuerdan que la aplicación de la fórmula de actualización salarial para las
temporadas 2023 y 2024 no podrá dar lugar a un incremento superior al tres por ciento.
Dicha limitación podrá ser extensiva a la temporada 2025, previo acuerdo de las partes,
si para entonces la coyuntura económica nacional es equivalente a la actual,
considerados los datos de IPC, pandemia COVID-19, conflicto bélico en Europa o
situaciones similares.
Disposición transitoria segunda. Reglamento de Régimen Interior de la Comisión de
Seguimiento Vigilancia y Control.
Las partes firmantes se comprometen a negociar y aprobar un nuevo Reglamento en
el plazo de seis meses a partir de la firma del presente Convenio, manteniéndose
entretanto vigente el actual, en lo que no se oponga a lo establecido en el presente texto.
Certificado de solvencia económica y profesional..
En tanto no se implemente la certificación a que se refiere el artículo 10.4 del
presente Convenio, cualquier empresario organizador de espectáculos taurinos podrá
acogerse a la exención a que se refiere dicho precepto mediante la obtención de un
certificado de solvencia, expedido por cualquier organización empresarial organizadora
de espectáculos taurinos con representación en la Comisión Nacional de Asuntos
Taurinos del Ministerio de Cultura y Deporte, sin que en ningún caso la pertenencia a esa
Asociación pueda ser exigida como requisito para su expedición ni servir como criterio de
exclusión en su otorgamiento.
Para la obtención del certificado, las empresas interesadas deberán aportar:
1. Certificado de solvencia económica y financiera obtenido mediante declaraciones
de alguna entidad financiera legalmente establecida.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria tercera.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127739
6. Los acuerdos adoptados por la Comisión serán vinculantes y obligatorios para
todas las partes, comprometiéndose a colaborar y tomar las medidas pertinentes para su
ejecución y cumplimiento.
7. Sostenimiento económico de la Comisión: Las asociaciones firmantes del
presente Convenio contribuirán al sostenimiento de los gastos de la Comisión en la
forma y plazo que pacten en su Reglamento de Régimen Interior. A falta de acuerdo, la
obligación de contribuir se entenderá mensualmente y a partes iguales por cada una de
las asociaciones representadas en la Comisión.
8. En todo caso, se respetará el derecho a las entidades que firman el presente
texto, y el de las personas físicas o jurídicas interesadas en cualquier tipo de
reclamación, para ejercitar acciones y promover demandas ante los Tribunales de
Justicia y demás autoridades competentes, sin acudir a los servicios de esta Comisión,
que se establece en beneficio de las partes, pero sin mermar los derechos legalmente
reconocidos y respetando las superiores atribuciones y facultades reservadas a la
Administración y a los distintos órdenes jurisdiccionales.
Artículo 34.
Domicilio.
1. La Comisión de Seguimiento y Vigilancia no tendrá domicilio fijo, pudiéndose
reunir en las oficinas de cualquiera de las entidades firmantes.
2. A efectos de notificaciones, se establece como domicilio el de la calle Carretas,
27, 1.º derecha, de Madrid.
Disposición transitoria primera.
temporadas 2023 y 2024.
Limitación de la actualización salarial para las
No obstante lo establecido en el artículo 4, y en atención al contexto económico
existente al tiempo de la firma del presente Convenio, las partes integrantes de la mesa
negociadora acuerdan que la aplicación de la fórmula de actualización salarial para las
temporadas 2023 y 2024 no podrá dar lugar a un incremento superior al tres por ciento.
Dicha limitación podrá ser extensiva a la temporada 2025, previo acuerdo de las partes,
si para entonces la coyuntura económica nacional es equivalente a la actual,
considerados los datos de IPC, pandemia COVID-19, conflicto bélico en Europa o
situaciones similares.
Disposición transitoria segunda. Reglamento de Régimen Interior de la Comisión de
Seguimiento Vigilancia y Control.
Las partes firmantes se comprometen a negociar y aprobar un nuevo Reglamento en
el plazo de seis meses a partir de la firma del presente Convenio, manteniéndose
entretanto vigente el actual, en lo que no se oponga a lo establecido en el presente texto.
Certificado de solvencia económica y profesional..
En tanto no se implemente la certificación a que se refiere el artículo 10.4 del
presente Convenio, cualquier empresario organizador de espectáculos taurinos podrá
acogerse a la exención a que se refiere dicho precepto mediante la obtención de un
certificado de solvencia, expedido por cualquier organización empresarial organizadora
de espectáculos taurinos con representación en la Comisión Nacional de Asuntos
Taurinos del Ministerio de Cultura y Deporte, sin que en ningún caso la pertenencia a esa
Asociación pueda ser exigida como requisito para su expedición ni servir como criterio de
exclusión en su otorgamiento.
Para la obtención del certificado, las empresas interesadas deberán aportar:
1. Certificado de solvencia económica y financiera obtenido mediante declaraciones
de alguna entidad financiera legalmente establecida.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria tercera.