III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127740

2. Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias.
3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente
en las obligaciones de Seguridad Social.
4. Declaración responsable: Documento suscrito por la persona titular de una
actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la
documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento
durante la vigencia de la actividad.
5. Certificado de la Comisión de Seguimiento donde conste que no existe acuerdo o
resolución de la Comisión adoptado frente al solicitante por incumplimiento de las
obligaciones en materia retributiva establecidas en este Convenio.
En el caso de uniones temporales de empresas, los extremos a que se refiere esta
Disposición habrán de ser debidamente acreditados por cada una de las empresas que
la integren.
La entidad certificadora emitirá de manera reglada y sin margen de discrecionalidad
el certificado a cualquier empresario organizador de espectáculos taurinos que así lo
solicite y acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La exención por este cauce obtenida quedará sin efecto en el momento en que el
beneficiario de la misma desatienda, en el plazo al efecto conferido, un requerimiento
formal de la parte social de la Comisión de Seguimiento dirigido a la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social, en caso de mediar
denuncia de parte interesada, que deberá estar siempre fundada en pruebas o indicios
racionales, bajo la responsabilidad del denunciante. Ninguna de las entidades
integrantes de la Comisión podrá impedir la emisión del citado requerimiento.
Disposición final primera.

Normas de aplicación supletoria.

Para todas las cuestiones no contempladas en el presente Convenio es de aplicación
el Estatuto de los Trabajadores así como el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto,
que regula las Relaciones Laborales Especiales de los Artistas en Espectáculos
Públicos.
Disposición final segunda.

Convenios Taurinos Internacionales.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a respetar los
Convenios taurinos suscritos con asociaciones profesionales y/o empresariales de
terceros países y a prestar colaboración y a participar en aquéllos que en adelante se
modifiquen o suscriban.
Disposición final tercera.

Descuelgue.

En materia de descuelgue será de aplicación lo que al efecto regula el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores.

Como medida de fomento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente convenio, cualquier empresario organizador de espectáculos taurinos que
acredite, a su elección, y ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del
Convenio Colectivo Nacional Taurino el cumplimiento de cualquiera de la fórmulas
alternativas sobre garantías de pago puntual de las obligaciones salariales contempladas
en el artículo 10 del presente Convenio (bien pago anticipado, o bien aval o garantía, o
bien certificación) podrá beneficiarse como incentivo de las siguientes condiciones

cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final cuarta. Medidas de incentivo para las empresas que acrediten el
cumplimiento del convenio en materia retributiva.