III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127741

retributivas mínimas bonificadas, que se calcularán sobre la base de las tablas generales
vigentes en cada temporada.
1.º Para Matadores de Toros: Reducción general del 10% sobre el importe bruto
establecido en las tablas generales vigentes en cada temporada, incluyendo todos los
conceptos (salarios de cuadrilla, gastos generales y honorarios estrictos del matador).
2.º Para Rejoneadores: Reducción del 10% de las partidas correspondientes a
salarios de cuadrilla y honorarios del rejoneador, sin afectar, por tanto, a la partida
correspondiente a gastos generales.
3.º Para Novilleros: Reducción del 10% exclusivamente sobre la partida de salarios
de cuadrilla, sin afectar, por tanto, a las partidas de gastos generales y honorarios del
novillero.
La aplicación de los anteriores incentivos quedará condicionada al cumplimiento
continuado de una cualquiera de las fórmulas alternativas de pago o garantía, así como
de las correspondientes obligaciones en materia de visado de contratos, cotizaciones
sociales y de práctica e ingreso de retenciones en concepto de IRPF en los plazos
legalmente establecidos, obligaciones todas ellas cuyo cumplimiento deberá ser
acreditado tan pronto como lo requiera la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, la empresa que pretenda beneficiarse de los anteriores incentivos, deberá
realizar el abono de las retribuciones resultantes antes del transcurso de 15 días
naturales contados desde la fecha de celebración del festejo a que se refieran. En el
caso de que el abono se realice, total o parcialmente, mediante efectos cambiarios, su
vencimiento no podrá superar el referido plazo de quince días.
El incumplimiento de tales requisitos por la empresa beneficiaria de los incentivos,
dará lugar a la anulación de los mismos, siendo de aplicación, en consecuencia, las
tablas de honorarios mínimos fijadas con carácter general en la temporada
correspondiente, debiendo ser ingresadas las diferencias a las personas trabajadoras
interesadas, acreditando dicha regularización ante la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control.
Igualmente, la empresa que por tales motivos pierda la bonificación no podrá verse
nuevamente beneficiada por ella durante el resto de la temporada en la que se hubiesen
producido los respectivos incumplimientos y durante la siguiente temporada completa».
Disposición final quinta. Medidas de incentivo para los jefes de cuadrilla que acrediten
el cumplimiento del Convenio Colectivo en materia retributiva.
Los Matadores, Novilleros o Rejoneadores, es decir los jefes de cuadrilla, con
independencia de la forma en que contraten sus servicios, podrán obtener la bonificación
de los salarios de los integrantes de su cuadrilla, con respecto a las tablas de salarios
mínimos fijadas en el presente Convenio, siempre que cumplan todos y cada uno de los
requisitos que se reseñan:
a) Forma de pago: El pago de los salarios a los integrantes de la cuadrilla deberá
realizarse mediante transferencia bancaria.
b) Plazo: El abono de salarios deberá realizarse dentro de los tres días hábiles
siguientes al pago realizado por la empresa organizadora del festejo a que se refiera o, si
dicho pago se hubiera realizado el décimo quinto día natural contado desde la fecha del
festejo, en los tres días hábiles siguientes.
c) Control y Acreditación: El Jefe de Cuadrilla que quiera beneficiarse de esta
reducción, deberá acreditar ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del
Convenio Colectivo Nacional Taurino, a solicitud de la asociación sindical interesada, el
justificante de pago de los salarios de los miembros de su cuadrilla, así como el ingreso
en la AEAT de las retenciones practicadas en concepto de IRPF correspondientes a los
referidos pagos.

cve: BOE-A-2022-15146
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Núm. 223