III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127742

Las referidas bonificaciones se cifran, para todos los jefes de cuadrilla, en un 10% de
descuento sobre los salarios mínimos de los integrantes de la cuadrilla establecidos en
este convenio.
Las expresadas bonificaciones dejarán de aplicarse en cuanto el jefe de cuadrilla
incumpla cualquiera de los anteriores requisitos, debiendo en tal caso, abonar a los
integrantes de la cuadrilla, las diferencias salariales resultantes de la bonificación
disfrutada».
Disposición final sexta.

Adhesión a los Acuerdos de Solución Autónoma de Conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someter al Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), los conflictos que puedan surgir en el
ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC), así como a su reglamento de desarrollo.
Disposición final séptima.

Derechos audiovisuales.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan respetar los derechos de
imagen de los actuantes en todos los espectáculos taurinos que se retransmitan o
difundan en cualquier medio o soporte audiovisual, conforme a los acuerdos que al
efecto puedan suscribir los interesados.
Disposición final octava.

Cláusula de paz social.

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social mientras dure la
vigencia inicialmente pactada en el presente Convenio y en la medida en que el mismo
sea respetado por sus firmantes. No se considerará infringido este deber de paz social
cuando las medidas de conflicto o presión se adopten motivadas de manera exclusiva en
el impago de salarios a los trabajadores con referencia a alguna empresa que haya
incumplido la obligación de abonar puntualmente las retribuciones debidas con arreglo al
presente Convenio.
Disposición final novena.

Vinculación a la totalidad.

Este Convenio se constituye como un todo y vincula en su totalidad, de manera que
las partes expresamente asumen como propios todos y cada uno de los puntos en el
mismo regulados. Asimismo, las partes declaran que el delicado equilibrio de cesiones y
contraprestaciones que se alcanza en el texto del Convenio se vería gravemente
alterado si no pudiese ser aplicado en su totalidad.
Por esta razón, en el caso de que alguna de sus cláusulas fuese declarada nula por
sentencia firme, o denegada su publicación, así como en el caso de que resultase
limitada su vigencia, eficacia o ámbito de aplicación, el Convenio quedará sin efecto,
salvo que los firmantes acuerden subsanar la parte que hubiera quedado anulada o
inaplicable, o mantener su vinculación al resto subsistente del Convenio, sin que ninguna
de las partes pueda alegar que la nulidad es imputable a otra de las partes signatarias.

Contrato de actuación para los matadores de toros, novilleros y rejoneadores
En ............................, a ........... de ............................. de 20......
REUNIDOS
De una parte, don ......................................................, con NIF ......................., por sí o
en representación de............................................, con CIF...................... y domicilio social
en..................................................., en calidad de empresa organizadora de espectáculos
taurinos.

cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO I