III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127743
De otra parte, don....................................................., con NIF........................., por sí o
en representación del Jefe de Cuadrilla........................................................, con NIF/
CIF........................... y domicilio social en............................................................
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para otorgar el presente
contrato, a cuyo efecto libremente convienen las siguientes estipulaciones:
Primera.
Don............................................ se obliga a celebrar una corrida de...........................
en la plaza y fecha que se indica a continuación:...........................................................
Segunda.
Don.........................................................., por sí o en representación conferida
a....................................................... se obliga a tomar parte en la corrida de referencia
actuando como........................................, acompañado de su correspondiente y
reglamentaria cuadrilla de Picadores, Banderilleros y Mozo de Espadas, para la lidia y
muerte de................. reses de la ganderia de don...................................................,
alternando en dicha actuación con los espadas................................................................
Tercera.
La Empresa abonará, antes del sorteo, la cantidad de....................... euros, en
concepto de honorarios del Jefe de Cuadrilla en los términos establecidos en el
artículo 10.1 del Convenio Colectivo Nacional Taurino, cantidad se entregará al diestro o
la persona que, a este efecto, le represente. Si la empresa rehusase el abono de la
cantidad pactada a la hora señalada, el Jefe de Cuadrilla y su cuadrilla podrán
abstenerse de torear, con derecho a exigir, como indemnización de daños y perjuicio, el
importe total de los acuerdos establecidos, sin perjuicio de otros daños soportados, si
estos se acreditasen.
Cuarta.
Si por causa de fuerza mayor justificada, la Empresa se viese obligada a suspender
el festejo y avisase al diestro contratado antes de emprender el viaje, éste no tendrá
derecho a reclamación alguna; pero si hubiese emprendido el viaje, o se encontrase en
el lugar del festejo, vendrá la Empresa obligada a abonarle todos los gastos que se le
ocasionen a él y su Cuadrilla, hasta el regreso a sus respectivas residencias habituales,
así como el sueldo del Mozo de Espadas y del Ayuda. Si la corrida no se celebrase por
causa no atribuible a fuerza mayor, o el diestro no fuera anunciado, la Empresa abonará
el importe total del contrato. Si una vez comenzado el festejo se suspendiese antes de la
terminación, el Espada percibirá sus honorarios como si hubiese sido celebrada en su
totalidad. En caso de incumplimiento injustificado del presente contrato por el matador,
asumirá las responsabilidades dimanantes de dicho incumplimiento.
La Empresa se obliga a presentar este contrato para su visado en la comisión de
Seguimiento Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino. En caso
contrario, o si el visado fuera denegado por causa imputable a la empresa, el diestro
anunciado podrá abstenerse de torear, con derecho a la indemnización expresada en la
cláusula tercera. Igualmente será rescindible el presente contrato si no obtuvieran el
preceptivo visado los contratos correspondientes a los demás toreros integrantes del
cartel. El presente contrato deberá ser asimismo registrado en la asociación profesional
a la que, en su caso, pertenezca el diestro actuante.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127743
De otra parte, don....................................................., con NIF........................., por sí o
en representación del Jefe de Cuadrilla........................................................, con NIF/
CIF........................... y domicilio social en............................................................
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para otorgar el presente
contrato, a cuyo efecto libremente convienen las siguientes estipulaciones:
Primera.
Don............................................ se obliga a celebrar una corrida de...........................
en la plaza y fecha que se indica a continuación:...........................................................
Segunda.
Don.........................................................., por sí o en representación conferida
a....................................................... se obliga a tomar parte en la corrida de referencia
actuando como........................................, acompañado de su correspondiente y
reglamentaria cuadrilla de Picadores, Banderilleros y Mozo de Espadas, para la lidia y
muerte de................. reses de la ganderia de don...................................................,
alternando en dicha actuación con los espadas................................................................
Tercera.
La Empresa abonará, antes del sorteo, la cantidad de....................... euros, en
concepto de honorarios del Jefe de Cuadrilla en los términos establecidos en el
artículo 10.1 del Convenio Colectivo Nacional Taurino, cantidad se entregará al diestro o
la persona que, a este efecto, le represente. Si la empresa rehusase el abono de la
cantidad pactada a la hora señalada, el Jefe de Cuadrilla y su cuadrilla podrán
abstenerse de torear, con derecho a exigir, como indemnización de daños y perjuicio, el
importe total de los acuerdos establecidos, sin perjuicio de otros daños soportados, si
estos se acreditasen.
Cuarta.
Si por causa de fuerza mayor justificada, la Empresa se viese obligada a suspender
el festejo y avisase al diestro contratado antes de emprender el viaje, éste no tendrá
derecho a reclamación alguna; pero si hubiese emprendido el viaje, o se encontrase en
el lugar del festejo, vendrá la Empresa obligada a abonarle todos los gastos que se le
ocasionen a él y su Cuadrilla, hasta el regreso a sus respectivas residencias habituales,
así como el sueldo del Mozo de Espadas y del Ayuda. Si la corrida no se celebrase por
causa no atribuible a fuerza mayor, o el diestro no fuera anunciado, la Empresa abonará
el importe total del contrato. Si una vez comenzado el festejo se suspendiese antes de la
terminación, el Espada percibirá sus honorarios como si hubiese sido celebrada en su
totalidad. En caso de incumplimiento injustificado del presente contrato por el matador,
asumirá las responsabilidades dimanantes de dicho incumplimiento.
La Empresa se obliga a presentar este contrato para su visado en la comisión de
Seguimiento Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino. En caso
contrario, o si el visado fuera denegado por causa imputable a la empresa, el diestro
anunciado podrá abstenerse de torear, con derecho a la indemnización expresada en la
cláusula tercera. Igualmente será rescindible el presente contrato si no obtuvieran el
preceptivo visado los contratos correspondientes a los demás toreros integrantes del
cartel. El presente contrato deberá ser asimismo registrado en la asociación profesional
a la que, en su caso, pertenezca el diestro actuante.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.