III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127727

responsabilidades previstas en los artículos 42 y 44 del Estatuto de los Trabajadores y
normativa complementaria.
Artículo 11.

Obligaciones en caso de suspensión del festejo.

1. Cuando el espectáculo taurino no se celebre por causa que no sea de fuerza
mayor, la empresa vendrá obligada a pagar al Jefe de cuadrilla, y éste a su cuadrilla el
importe íntegro, salarios y gastos, tal y como si el festejo se hubiese celebrado.
2. Si por causas justificadas de fuerza mayor, y conforme a lo que se establezca en
la reglamentación vigente, se produjera la suspensión de un festejo y la empresa
notificase dicha suspensión al Jefe de Cuadrilla contratado con tiempo suficiente para
que él y su cuadrilla no emprendieran el viaje al lugar en que las mismas hubieren de
celebrarse, nada deberá abonar la empresa.
Por el contrario, si la expresada notificación se hiciere después de emprendido el
viaje por el Jefe de Cuadrilla, o hallándose ya él y su cuadrilla en el lugar del festejo, la
empresa abonará el importe de los gastos de desplazamiento y retorno, más los gastos
de estancia y manutención en la localidad, en caso de que se produjesen. Asimismo, el
empresario organizador del espectáculo entregará al Jefe de Cuadrilla la cantidad
equivalente al salario de los mozos de espadas y ayudantes, y sellará los justificantes de
actuación (TC4/5) de tales profesionales, atendida la circunstancia de que, con
independencia de la suspensión del festejo, estos profesionales vienen obligados a
realizar las tareas esenciales que constituyen su cometido profesional, y que en su
mayor parte se verifican antes y después de la celebración del festejo.
3. Si la suspensión, por cualquier causa a que fuere debida, se acordara una vez
iniciado el festejo, no quedará eximida la empresa de la obligación de pago íntegro de
las cantidades acordadas en contrato.

1. Si en algún festejo anterior fuere herido o lesionado el Jefe de Cuadrilla
contratado, como asimismo si quedase imposibilitado para actuar por enfermedad u otro
impedimento físico, debidamente acreditados por un parte facultativo oficial, la empresa
quedará en libertad absoluta respecto a dicho Jefe de Cuadrilla, y no tendrá por tanto
obligación de abonar retribución o indemnización de clase alguna. No podrá, sin
embargo, ejercitar este derecho la empresa contratante mientras no le sea comunicada y
acreditada la imposibilidad de actuación del Jefe de Cuadrilla por éste o por su
representante, los cuales vienen en el deber de hacerlo, en todo caso, con la máxima
antelación posible.
2. Si como consecuencia de los anteriores casos, o en virtud de la incomparecencia
de un Jefe de Cuadrilla, los restantes Jefes de Cuadrilla contratados tuviesen que lidiar
alguna res más de las inicialmente previstas, ajustarán libremente con las empresas el
aumento de los honorarios acordados, siempre con respeto a los honorarios mínimos
que resultaren de aplicación. Para el caso de que no se alcanzara acuerdo al respecto,
el diestro o diestros afectados podrán resolver el compromiso contraído.
3. Si el Jefe de Cuadrilla contratado o alguno de los integrantes de su cuadrilla se
lastimasen o fueren heridos en el transcurso de la lidia, serán sustituidos por sus
compañeros, recibiendo aquéllos, no obstante, sus honorarios íntegros. Los compañeros
sustitutos, en este caso, desarrollarán su labor sin opción a suma suplementaria alguna.
Artículo 13.

Obligaciones de los Jefes de Cuadrilla con respecto a las empresas.

1. El Jefe de Cuadrilla firmante de un contrato de actuación se obliga a presentarse
en la plaza de toros con la antelación exigida por la normativa vigente para el puntual
inicio del espectáculo, acompañado de su cuadrilla reglamentaria.
2. Los jefes de cuadrilla y los demás actuantes serán responsables de que quienes
efectivamente intervengan en el festejo se correspondan con quienes figuran en los

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Artículo 12. Obligaciones en caso de baja de algún Jefe de Cuadrilla.