III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127726

4.º Declaración responsable: Documento suscrito por la persona titular de una
actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la
documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento
durante la vigencia de la actividad.
5.º Certificado de la Comisión de Seguimiento donde conste que no existe acuerdo
o resolución de la Comisión adoptado frente al solicitante por incumplimiento de las
obligaciones en materia retributiva establecidas en este Convenio.
En el caso de uniones temporales de empresas, los extremos a que se refiere esta
Disposición habrán de ser debidamente acreditados por cada una de las empresas que
la integren.
La entidad certificadora emitirá de manera reglada y sin margen de discrecionalidad
el certificado a cualquier empresario organizador de espectáculos taurinos que así lo
solicite y acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La exención por este cauce obtenida quedará sin efecto en el momento en que el
beneficiario de la misma desatienda, en el plazo al efecto conferido, un requerimiento
formal de la parte social de la Comisión de Seguimiento dirigido a la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social, en caso de mediar
denuncia de parte interesada, que deberá estar siempre fundada en pruebas o indicios
racionales, bajo la responsabilidad del denunciante. Ninguna de las entidades
integrantes de la Comisión podrá impedir la emisión del citado requerimiento.
5. El organizador del espectáculo taurino deberá formalizar las obligaciones con la
Seguridad Social, cumplimentando debidamente, firmando y sellando los
correspondientes justificantes de actuación (modelo TC4/5) de todos los profesionales
actuantes, haciendo entrega de los mismos a cada jefe de cuadrilla, o a la persona
designada por éste, antes del sorteo en el día del festejo. En los referidos justificantes se
hará constar obligatoriamente al menos el salario mínimo recogido en el presente
Convenio y la base de cotización a cuenta fijada para cada ejercicio por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores
permitirá a los jefes de cuadrilla anunciados, y en consecuencia, a los miembros de sus
cuadrillas, abstenerse de torear, sin perjuicio de su derecho a reclamar ante la Comisión
de Seguimiento y/o ante la jurisdicción competente la correspondiente indemnización por
los daños y perjuicios sufridos, que incluirán al menos el ajuste total pactado, con
respeto en todo caso de los mínimos establecidos en este Convenio.
7. Los organizadores del espectáculo taurino se comprometen a tener debidamente
acondicionados los ruedos para el normal desarrollo del festejo, conforme establece la
legislación vigente.
8. El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones que le imponen
los Reglamentos de Espectáculos Taurinos vigentes, y la normativa que los desarrolle,
acerca del estado y condiciones de la enfermería y los servicios sanitarios, será motivo
bastante para que los profesionales actuantes se nieguen a torear, sin que por ello tenga
derecho el empresario a indemnización alguna, viniendo, por el contrario, obligado a
pagar el importe íntegro de los honorarios como si realmente se celebrara el
espectáculo, todo ello con independencia de las sanciones de otro orden que pudieren
proceder por razón de las infracciones cometidas.
9. En el caso de que el empresario, titular de la explotación de una plaza de toros,
cediera o subarrendare la plaza a otra persona o entidad, se entenderá que el
cesionario, arrendatario o subarrendatario, acepta y asume cuantas obligaciones se
hallaren pendientes de cumplimiento en el momento de la cesión. En caso de
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas tanto por el cedente como
por el cesionario, ambos quedarán obligados en sus responsabilidades de manera
solidaria.
10. A los propietarios de plazas de toros, cuando no ejerzan directamente como
organizadores de espectáculos taurinos, les serán de aplicación, en su caso, las

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