III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127725

2. Tras la lidia de una res en la parte cómica del espectáculo, las cuadrillas no
estarán obligadas a encerrarla.
3. En los espectáculos cómico taurinos que se celebren en plazas de primera y
segunda categoría será obligatorio incluir una parte seria en la que se lidiará, al menos,
una res por cuadrilla, que se ajuste a lo previsto para las novilladas sin picadores. En las
restantes plazas, la parte seria tendrá carácter potestativo. La parte seria del espectáculo
se celebrará al comienzo del festejo, y en el «paseíllo» los componentes de esta parte
irán destacados delante de quienes integren la parte cómica.
4. Los sueldos y gastos de toda clase ocasionados por las cuadrillas cómicas y
similares serán de cuenta del Jefe de las mismas, quien correrá asimismo con cuantos
gastos se produzcan en el montaje de esta clase de espectáculos. No obstante, el
empresario titular de la plaza deberá abonar al jefe de la cuadrilla cómica, al menos, los
honorarios que se determinen por la Comisión Negociadora en el plazo de seis meses a
partir de la publicación del presente convenio. Asimismo, el jefe de la cuadrilla cómica
deberá abonar a sus integrantes los salarios mínimos determinados por la Comisión
Negociadora en el mismo plazo.
CAPÍTULO III
Obligaciones de las partes
Obligaciones del organizador del espectáculo taurino.

1. El empresario organizador del espectáculo taurino deberá abonar los honorarios
de los jefes de cuadrilla, los cuales incluirán, al menos, las cantidades fijadas en el
Anexo IV del presente Convenio, o en sus sucesivas actualizaciones, y que serán
comprensivos de la retribución del propio Jefe de Cuadrilla así como de los salarios a
abonar por éste a su cuadrilla así como para la atención de los gastos establecidos.
2. Como instrumento de garantía frente al fraude y la competencia desleal que
constituyen las prácticas de dumping social, será obligatorio el pago de los honorarios
mínimos fijados en este Convenio con una antelación mínima de tres días a la fecha de
celebración del festejo mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente designada
por el jefe de cuadrilla. En ningún serán caso admisibles pagos en especie tales como
entregas de entradas o similares, que invadan total o parcialmente a la cuantía bruta de
los honorarios mínimos fijados en el presente convenio o en sus sucesivas
actualizaciones.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario organizador del
festejo podrá sustituir esta obligación acreditando ante la Comisión Paritaria de
Seguimiento, Vigilancia y Control regulada en el Capítulo V del presente convenio la
constitución de los instrumentos adecuados de garantía del cumplimiento de sus
obligaciones, tales como aval bancario, seguro de caución o responsabilidad que cubra
el riesgo de impago, o cualquier otro admitido en derecho.
4. Asimismo, quedarán eximidos de lo establecido en los párrafos 2 y 3 del
presente artículo los empresarios de acreditada solvencia profesional y económica,
reconocida mediante certificado auditado y validado por entidad certificadora
independiente y emitido por las organizaciones empresariales organizadoras de
espectáculos taurinos cuya representatividad e implantación en el sector se encuentre
oficialmente reconocida, expedida a favor y previa solicitud de cualquier solicitante,
previa la aportación de la siguiente documentación:
1.º Certificado de solvencia económica y financiera obtenido mediante
declaraciones de alguna entidad financiera legalmente establecida.
2.º Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias.
3.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente
en las obligaciones de Seguridad Social.

cve: BOE-A-2022-15146
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Artículo 10.