III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 127724

Clasificación de los Novilleros.

1. Los Matadores de novillos con picadores se clasificarán en cuatro grupos
denominados Especial, A, B y C.
Grupo Especial: Se incluirán en este grupo, a instancia de los interesados, casos
excepcionales de alto nivel artístico y reconocida cotización.
Grupo A: Los que hayan tenido un mínimo de treinta y siete actuaciones en
novilladas picadas en la temporada anterior, pasando también al mismo los que durante
el transcurso de la temporada alcancen las citadas actuaciones. Se entiende que la
actuación número treinta y siete queda incluida en el grupo A.
Grupo B: Los que hayan tenido un mínimo de trece y un máximo de treinta y seis
actuaciones en novilladas picadas en la temporada, pasando también al mismo aquellos
que las alcancen durante el transcurso de la temporada. Se entiende que la actuación
número trece queda incluida en el grupo B.
Grupo C: Se incluirán en este grupo todos los novilleros restantes.
2. Los novilleros extracomunitarios serán clasificados de conformidad con lo
establecido en el Convenio Taurino internacional suscrito con el país de origen. En el
supuesto de no existir Convenio, o no encontrarse vigente, serán clasificados en el grupo
que corresponda aplicando criterios de estricta reciprocidad.
3. Los matadores de novillos sin picadores no están sujetos a clasificación.
Artículo 8. Clasificación de los Rejoneadores.
1. Los Rejoneadores de cualquier nacionalidad que actúen en el territorio español
serán clasificados en los tres grupos siguientes:
Grupo A: Los que hayan tenido un mínimo de treinta y siete actuaciones en la
temporada anterior, pasando también al mismo los que en el transcurso de la temporada
alcancen el citado número de actuaciones. Se entiende que la actuación número treinta y
siete queda incluida en el grupo A.
Grupo B: Los que en la temporada anterior hayan sumado un mínimo de trece y un
máximo de treinta y seis actuaciones, pasando también al mismo los que en el
transcurso de la temporada alcancen el citado número de actuaciones. Se entiende que
la actuación número trece queda incluida en el grupo B.
Grupo C: Todos los rejoneadores no incluidos en los grupos anteriores.
2. Para el cómputo de las actuaciones no se tendrán en cuenta los festivales y
becerradas.
3. Los Rejoneadores extracomunitarios serán clasificados de conformidad con lo
establecido en el Convenio Taurino internacional suscrito con el país de origen. En el
supuesto de no existir Convenio, o no encontrarse vigente, serán clasificados en el grupo
que corresponda aplicando criterios de estricta reciprocidad.
Artículo 9.

La cuadrilla cómica vendrá constituida por:

a) Un Jefe de Cuadrilla.
b) Un Torero «mayor» más que reses a lidiar. Se entiende por Torero «mayor», a
estos efectos, aquél que tenga capacidad física autosuficiente para la lidia.
c) Un mínimo de cinco Toreros «pequeños», en el caso de que el espectáculo
cuente con esta clase de toreros cómicos. Se entiende por torero «pequeño», a estos
efectos, aquellos que por su estatura física no puedan encuadrarse en el apartado
anterior.
d) Un Mozo de espadas.

cve: BOE-A-2022-15146
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1.

Toreros cómicos.