III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127723
CAPÍTULO II
Clasificación de los profesionales taurinos
Artículo 5.
Clasificación de los profesionales Jefes de Cuadrilla.
1. Durante el mes de noviembre de cada año, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control se reunirá para clasificar a los Jefes de Cuadrilla, agrupándolos de
conformidad con las normas desarrolladas seguidamente.
2. Tal clasificación, que no implica diferenciaciones en la consideración artística de
los profesionales, regirá durante toda la temporada taurina siguiente, sin perjuicio del
cambio de grupo que proceda automáticamente si el interesado alcanza en el transcurso
de la misma el número de actuaciones señalado en los artículos siguientes.
3. No obstante lo anterior, la Comisión podrá, preferentemente entre el 1 y el 30 de
junio, revisar la clasificación de cada diestro, previa solicitud expresa del interesado,
ascendiéndolo o rebajándolo de grupo según las circunstancias concurrentes.
4. Tanto la clasificación inicial como las revisiones o modificaciones que se
produzcan, en su caso, será objeto de publicación, fijando un plazo no inferior a 30 días
desde la misma al objeto de que los interesados puedan recurrir en reposición ante la
Comisión. En todo caso, quedará a salvo el derecho del interesado de ejercitar las
acciones administrativas y judiciales que correspondan.
5. La clasificación de los jefes de cuadrilla servirá de base para la determinación del
número de subalternos fijos que deberá utilizar cada uno de ellos durante la temporada,
así como para la determinación de las retribuciones mínimas que este Convenio
establece.
Artículo 6. Clasificación de los Matadores de Toros.
1. Los Matadores de toros serán clasificados en tres grupos, denominados A, B y C.
2. Los Matadores retirados que reaparezcan serán clasificados en el grupo que les
corresponda, conforme a los criterios de clasificación regulados en el presente Convenio,
en función del número de actuaciones desarrolladas en su última temporada en activo.
No obstante, la Comisión podrá clasificarles en distinto grupo, a petición del interesado,
en atención a las circunstancias concurrentes.
3. Los Matadores de toros extracomunitarios serán clasificados de conformidad con
lo establecido en el Convenio Taurino internacional suscrito con el país de origen. En el
supuesto de no existir Convenio, o no encontrarse vigente, serán clasificados en el grupo
que corresponda aplicando criterios de estricta reciprocidad.
4. Los novilleros que tomen la alternativa serán clasificados en el grupo B de
matadores si proceden de los grupos Especial, A o B de novilleros. El novillero que,
estando clasificado en el grupo C de novilleros, tome la alternativa, quedará clasificado
en el grupo C de matadores.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Grupo A: Se incluirán en este grupo a los Matadores que en la temporada anterior
hayan tenido un mínimo de treinta y siete actuaciones en corridas de toros, contando las
celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán automáticamente a este
grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el citado número de treinta
y siete actuaciones. Se entiende que la actuación número treinta y siete queda incluida
en el grupo A.
Grupo B: Se incluirán en este grupo a los Matadores que en la temporada anterior
hayan tenido un mínimo de trece y un máximo de treinta y seis actuaciones en corridas
de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán
automáticamente a este grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el
citado número de trece actuaciones. Se entiende que la actuación número trece queda
incluida en el grupo B.
Grupo C: Se incluirán en este grupo a todos los Matadores de toros restantes.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127723
CAPÍTULO II
Clasificación de los profesionales taurinos
Artículo 5.
Clasificación de los profesionales Jefes de Cuadrilla.
1. Durante el mes de noviembre de cada año, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control se reunirá para clasificar a los Jefes de Cuadrilla, agrupándolos de
conformidad con las normas desarrolladas seguidamente.
2. Tal clasificación, que no implica diferenciaciones en la consideración artística de
los profesionales, regirá durante toda la temporada taurina siguiente, sin perjuicio del
cambio de grupo que proceda automáticamente si el interesado alcanza en el transcurso
de la misma el número de actuaciones señalado en los artículos siguientes.
3. No obstante lo anterior, la Comisión podrá, preferentemente entre el 1 y el 30 de
junio, revisar la clasificación de cada diestro, previa solicitud expresa del interesado,
ascendiéndolo o rebajándolo de grupo según las circunstancias concurrentes.
4. Tanto la clasificación inicial como las revisiones o modificaciones que se
produzcan, en su caso, será objeto de publicación, fijando un plazo no inferior a 30 días
desde la misma al objeto de que los interesados puedan recurrir en reposición ante la
Comisión. En todo caso, quedará a salvo el derecho del interesado de ejercitar las
acciones administrativas y judiciales que correspondan.
5. La clasificación de los jefes de cuadrilla servirá de base para la determinación del
número de subalternos fijos que deberá utilizar cada uno de ellos durante la temporada,
así como para la determinación de las retribuciones mínimas que este Convenio
establece.
Artículo 6. Clasificación de los Matadores de Toros.
1. Los Matadores de toros serán clasificados en tres grupos, denominados A, B y C.
2. Los Matadores retirados que reaparezcan serán clasificados en el grupo que les
corresponda, conforme a los criterios de clasificación regulados en el presente Convenio,
en función del número de actuaciones desarrolladas en su última temporada en activo.
No obstante, la Comisión podrá clasificarles en distinto grupo, a petición del interesado,
en atención a las circunstancias concurrentes.
3. Los Matadores de toros extracomunitarios serán clasificados de conformidad con
lo establecido en el Convenio Taurino internacional suscrito con el país de origen. En el
supuesto de no existir Convenio, o no encontrarse vigente, serán clasificados en el grupo
que corresponda aplicando criterios de estricta reciprocidad.
4. Los novilleros que tomen la alternativa serán clasificados en el grupo B de
matadores si proceden de los grupos Especial, A o B de novilleros. El novillero que,
estando clasificado en el grupo C de novilleros, tome la alternativa, quedará clasificado
en el grupo C de matadores.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Grupo A: Se incluirán en este grupo a los Matadores que en la temporada anterior
hayan tenido un mínimo de treinta y siete actuaciones en corridas de toros, contando las
celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán automáticamente a este
grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el citado número de treinta
y siete actuaciones. Se entiende que la actuación número treinta y siete queda incluida
en el grupo A.
Grupo B: Se incluirán en este grupo a los Matadores que en la temporada anterior
hayan tenido un mínimo de trece y un máximo de treinta y seis actuaciones en corridas
de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán
automáticamente a este grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el
citado número de trece actuaciones. Se entiende que la actuación número trece queda
incluida en el grupo B.
Grupo C: Se incluirán en este grupo a todos los Matadores de toros restantes.