III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127722

b) Los toreros-subalternos, incluyéndose en este grupo a los picadores,
banderilleros y auxiliadores de rejoneadores.
c) Los toreros cómicos.
d) Los auxiliares, incluyéndose a los mozos de espadas, ayudantes de mozo de
espadas y puntilleros.
e) Los profesionales que, legalmente habilitados, desempeñen las funciones de
director de lidia, titular o ayudante, en espectáculos taurinos populares.
3. El presente Convenio será igualmente de aplicación a los profesionales
extranjeros que legalmente habilitados actúen en España, sin perjuicio de lo que resulte
de la aplicación del Convenio Internacional suscrito, en su caso, con las asociaciones
profesionales del país de origen.
Artículo 2.

Ámbito funcional.

Las normas del presente Convenio regularán las relaciones siguientes:
a) La relación jurídico-laboral entre el organizador del espectáculo taurino y el
matador, novillero o rejoneador, todos ellos «jefes de cuadrilla», que serán quienes
decidan su composición y con independencia de la modalidad contractual.
b) La relación jurídico-laboral entre los jefes de cuadrilla y los toreros-subalternos y
auxiliares.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

1. El presente Convenio vinculará a las partes indicadas en el artículo 1, cuando el
festejo taurino se celebre en territorio nacional.
2. Asimismo, el ámbito de aplicación del presente Convenio se extenderá a los
supuestos contemplados en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como a
aquellos supuestos en los que proceda de acuerdo con la legislación comunitaria y
tratados internacionales sobre ley aplicable a las obligaciones.
Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Durante este período de tiempo, sólo se revisará cada año el capítulo económico,
acordando las partes que los salarios y demás partidas se revisarán anualmente de
conformidad con la variación, incrementada en un punto, que experimente el Índice de
Precios al Consumo, o indicador que lo sustituya, que se publique por el Instituto
Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera sustituirle, tomando a estos
efectos como fecha de referencia el 31 de octubre de cada año. La actualización anual
resultante no podrá dar lugar, en ningún caso, a una variación negativa.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante
comunicación escrita, con indicación de los puntos a negociar, cursada por medio que
deje constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses a la
finalización de su vigencia. En caso de no ser denunciado con la indicada antelación,
quedará prorrogado automáticamente por períodos anuales.
Denunciado el Convenio, las partes acuerdan expresamente que mantendrá
íntegramente su vigencia hasta que sea sustituido por otro del mismo ámbito.

cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.