III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127721

colectiva, modificando completamente el marco negocial y condicionando a las partes a
dar respuestas urgentes a las grandes cuestiones a afrontar.
Tercero.
Superados los peores momentos de la pandemia y con una actividad laboral
incipiente se retomó la negociación colectiva con la pretensión concreta de resolver dos
cuestiones primordiales: la actualización salarial aplicable en la temporada 2022, una
temporada que se prevé de transición y la interpretación de las Disposiciones Finales 4.ª
y 9.ª del Convenio denunciado.
Dicha negociación finalizó con acta de acuerdo de fecha 3 de mayo de 2022 donde
se reflejan los consensos alcanzados y el contenido del VI Convenio Colectivo Nacional
Taurino.
Con fecha 27 de mayo de 2022 las partes acuerdan, a la vista de la consecución de
los objetivos propuestos para resolver la problemática del COVID en el sector taurino,
dar por concluida la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Nacional Taurino.
Cuarto.
Sin óbice de lo anterior, y considerando que la fiesta de toros, como el resto de
actividades culturales, han de afrontar el futuro con las máximas garantías y entendiendo
que es necesario dar solución tanto a los problemas estructurales que el COVID pueda
haber causado así como a los cambios sociales que se están produciendo y con la
perspectiva del desarrollo de esta temporada transitoria que es la 2022, los sindicatos
mayoritarios de ámbito nacional UGT y CC.OO. acuerdan promover a la mayor brevedad
posible la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo Nacional Taurino donde se
alcance el objetivo de dotar a la fiesta de toros de un Convenio Colectivo que responda a
las necesidades detectadas y garantice la actividad empresarial y laboral en el futuro de
nuestra sociedad.
Quinto.
Por todo ello, por acuerdo mayoritario de las organizaciones integradas en la mesa
de negociación, Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos
(ANOET), Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSCCC.OO.), Unión de Toreros (UT), Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo
(UGT), Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles (UNPBE), Asociación
Nacional de Mozos de Espadas (ASNAME) y Asociación Sindical de Profesionales
Taurinos (ASPROT) con el único voto en contra de ésta última, firman el presente
Convenio conforme a las estipulaciones siguientes.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito personal.
Las normas del presente Convenio serán de aplicación y afectarán:

1.º A los organizadores de espectáculos taurinos.
2.º A los profesionales incluidos en las distintas secciones del Registro General de
Profesionales Taurinos, que participen en espectáculos taurinos.
2. Tienen la consideración de profesionales taurinos, a los efectos del presente
Convenio:
a) Los matadores de toros, novilleros, rejoneadores, todos ellos considerados
«jefes de grupo o cuadrilla».

cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es

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