III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-15162)
Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 17.
1.

Sec. III. Pág. 128020

Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas JAE.

Son derechos de las personas a las que se les otorguen las becas:

a) Percibir la beca que corresponda en la forma establecida para cada
convocatoria.
b) Disfrutar de los derechos reconocidos en las respectivas convocatorias.
c) Recibir a la finalización de la beca documento acreditativo del disfrute de la beca.
2. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

3. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes darán su
consentimiento para que los datos personales que facilitan puedan ser utilizados por el
CSIC para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones.
4. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o
estatutaria entre el beneficiario y el CSIC y, en consecuencia, no supondrá en ningún
caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo, ni implica compromiso
alguno en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
5. Las cantidades percibidas en ningún caso se considerarán salario, sino ayuda
económica para la formación, sin devengar derecho a indemnización por la finalización
de la misma, y sin que constituya mérito para el acceso a la función pública o para
adquirir relación laboral con ninguna Administración pública ni entidad vinculada o
dependiente de cualquiera de ellas. En ningún caso las personas becarias podrán
sustituir en sus funciones al personal propio de la institución convocante.

cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es

a) Cumplir con lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria
correspondiente, así como las normas del CSIC.
b) Llevar a cabo la actividad de formación e investigación para la que ha sido
concedida la beca en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria, bajo la
dirección y valoración de un tutor designado al efecto.
c) Acreditar ante el tutor y la persona titular de la dirección del instituto o
responsable de la unidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen
la concesión y disfrute de la subvención.
d) Cumplir los objetivos de la subvención con unos niveles de dedicación y
rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.
e) Presentar, en el plazo fijado en la convocatoria, una memoria sobre la tarea
realizada, en los términos previstos en el artículo 18 de estas bases.
f) Comunicar al CSIC la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la
misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o
internacional o entidad privada, a fin de que por parte del órgano instructor se pueda
determinar la compatibilidad o incompatibilidad de las ayudas. En caso de declararse la
incompatibilidad, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, a partir del día
siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento de la ayuda que da origen a
la incompatibilidad, para renunciar a ésta. En caso contrario, el órgano instructor
procederá a la resolución de la beca JAE en los términos previstos en el artículo 20 de la
presente Orden.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, lo que podrá ser acreditado en la forma prevista por el artículo 22.4 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud por medios electrónicos
conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, en la
forma prevista en el artículo 11.1 de la presente Orden.
h) Dar publicidad a la beca obtenida en cuanto se refiere a los resultados de la
actividad desarrollada.