III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-15162)
Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128021

6. Los resultados, estudios, informes u otros trabajos realizados por el beneficiario
durante el disfrute de su beca en ejercicio de sus funciones serán propiedad del CSIC,
que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales,
todo ello sin perjuicio de los derechos que la normativa sobre propiedad intelectual e
industrial reserve a los autores o inventores. La realización de tales estudios, informes u
otros trabajos no podrán conllevar en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o
competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la
Administración General del Estado.
7. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias
establecerán aquellas que específicamente puedan ser exigibles a sus beneficiarios.
8. En el caso de becas cofinanciadas con fondos europeos o con otros fondos, las
personas beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la
normativa específica que los regule.
Artículo 18.

Justificación de las becas JAE.

1. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la beca, y según
el procedimiento que establezcan las convocatorias, las personas beneficiarias estarán
obligadas a presentar ante el órgano instructor una memoria sobre el conjunto de las
actividades realizadas, en la que se especificará los objetivos conseguidos, la
metodología empleada y los principales resultados de las tareas practicadas. Dicha
memoria será presentada por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El incumplimiento de esta obligación,
así como las señaladas en el artículo 17 llevará aparejado el reintegro de las cantidades
concedidas en las condiciones previstas en el artículo 20 de la presente Orden.
2. El tutor o la tutora, en el mismo plazo de un mes desde la fecha de finalización
de la beca, presentará ante el órgano instructor un informe de evaluación en el que se
certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca, en
los términos que especifique la convocatoria.
Artículo 19.

Modificación de la resolución de concesión de las becas JAE.

1. Las actuaciones de formación para las que se conceden las becas deberán
ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No
obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones
personales, técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la
beca se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se
establezca en las mismas.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:
a) Cambio de la estructura organizativa a la que esté adscrita la persona
beneficiaria. En este caso, el tutor podrá solicitar de oficio la modificación de la
resolución de concesión.
b) Circunstancias debidamente acreditadas que impidan a la persona beneficiaria
iniciar en el plazo establecido en la resolución de concesión, la ejecución de la beca. En

cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente
por el órgano concedente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la beca, no afecte a sus
aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la beca,
no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceras personas.