III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-15162)
Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128022
estos casos se podrá solicitar, bien de oficio o a instancia de la persona beneficiaria, la
ampliación de los plazos establecidos en la resolución de concesión para la
incorporación de las personas a la estructura de investigación.
c) Las personas beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la consiguiente
ampliación del plazo de ejecución de la beca por el tiempo en que esa ayuda sea
suspendida, por las siguientes causas que afecten a las personas beneficiarias de las
becas:
1.º Permiso de nacimiento.
2.º Adopción.
3.º Guarda con fines de adopción o acogimiento.
4.º Riesgo durante el embarazo.
5.º Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
6.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
7.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un
periodo de al menos dos meses.
8.º Otras circunstancias en las que legalmente proceda la suspensión de las becas.
9.º Que se hayan producido causas que afecten el normal desarrollo del programa
de formación al que se adscribe la persona beneficiaria.
3. La solicitud de modificación será presentada ante el órgano concedente, y se
acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los
cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la
resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados
anteriores de este artículo.
4. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán
concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación
necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación
mínima a la finalización de las becas para la presentación de las solicitudes de
modificación, que no podrá exceder de dos meses.
Artículo 20.
Resolución y reintegro de las subvenciones.
1. La persona titular de la Presidencia del CSIC podrá, mediante resolución
motivada, acordar la resolución de la subvención otorgada y el reintegro de la beca si el
adjudicatario no cumpliera debidamente las condiciones indicadas en la presente Orden
y en la convocatoria de becas JAE, o las normas generales de funcionamiento del
Organismo, ateniéndose a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y suspendiendo el abono de la subvención. En
particular, se acordará la resolución de la beca y el consiguiente reintegro cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2. En caso de concurrencia sobrevenida de la causa de incompatibilidad de la
letra f) del apartado segundo del artículo 17, comunicada por el beneficiario, la resolución
no implicará el reintegro de la beca.
3. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna
de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
corresponderá el reintegro total, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las
cantidades pendientes de percibir, cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente
las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca.
cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es
a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con
alteración de los mismos.
b) Incumplimiento en plazo y forma de las tareas asignadas o del resto de
obligaciones derivadas de su condición de beneficiario.
c) Evaluación negativa de resultados del tutor asignado, avalada por el responsable
de la unidad de adscripción de la beca.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128022
estos casos se podrá solicitar, bien de oficio o a instancia de la persona beneficiaria, la
ampliación de los plazos establecidos en la resolución de concesión para la
incorporación de las personas a la estructura de investigación.
c) Las personas beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la consiguiente
ampliación del plazo de ejecución de la beca por el tiempo en que esa ayuda sea
suspendida, por las siguientes causas que afecten a las personas beneficiarias de las
becas:
1.º Permiso de nacimiento.
2.º Adopción.
3.º Guarda con fines de adopción o acogimiento.
4.º Riesgo durante el embarazo.
5.º Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
6.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
7.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un
periodo de al menos dos meses.
8.º Otras circunstancias en las que legalmente proceda la suspensión de las becas.
9.º Que se hayan producido causas que afecten el normal desarrollo del programa
de formación al que se adscribe la persona beneficiaria.
3. La solicitud de modificación será presentada ante el órgano concedente, y se
acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los
cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la
resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados
anteriores de este artículo.
4. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán
concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación
necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación
mínima a la finalización de las becas para la presentación de las solicitudes de
modificación, que no podrá exceder de dos meses.
Artículo 20.
Resolución y reintegro de las subvenciones.
1. La persona titular de la Presidencia del CSIC podrá, mediante resolución
motivada, acordar la resolución de la subvención otorgada y el reintegro de la beca si el
adjudicatario no cumpliera debidamente las condiciones indicadas en la presente Orden
y en la convocatoria de becas JAE, o las normas generales de funcionamiento del
Organismo, ateniéndose a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y suspendiendo el abono de la subvención. En
particular, se acordará la resolución de la beca y el consiguiente reintegro cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2. En caso de concurrencia sobrevenida de la causa de incompatibilidad de la
letra f) del apartado segundo del artículo 17, comunicada por el beneficiario, la resolución
no implicará el reintegro de la beca.
3. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna
de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
corresponderá el reintegro total, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las
cantidades pendientes de percibir, cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente
las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca.
cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es
a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con
alteración de los mismos.
b) Incumplimiento en plazo y forma de las tareas asignadas o del resto de
obligaciones derivadas de su condición de beneficiario.
c) Evaluación negativa de resultados del tutor asignado, avalada por el responsable
de la unidad de adscripción de la beca.