III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-15162)
Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
<< 11 << Página 11
Página 12 Pág. 12
-
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128023

4. En caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo de la
formación, así como el período de ejecución de la misma, pudiendo acordarse en su
caso, el reintegro en relación a la parte de la mencionada formación que se entienda no
adecuadamente satisfecha, siempre de acuerdo al principio de proporcionalidad.
5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento
de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Asimismo, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en
el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21.

Renuncia a las becas JAE.

1. La renuncia a la beca por parte de las personas beneficiarias, una vez iniciado su
ejercicio, deberá ser comunicada al órgano instructor a través de medios electrónicos. La
renuncia dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte
de la beca no realizada, y no permite en este caso su adjudicación a un suplente.
2. La renuncia a la beca por parte de las personas beneficiarias, antes del
comienzo de su ejercicio, deberá ser comunicada al órgano instructor a través de medios
electrónicos. Dicha renuncia implica que la beca podrá ser adjudicada mediante
resolución del órgano concedente a la persona que corresponda según la relación
ordenada de suplentes, en los términos previstos en el artículo 15.6 de la presente
Orden.
Artículo 22. Régimen jurídico de las becas JAE.
Las subvenciones que conceda el CSIC se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente
Orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Orden.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana
Morant Ripoll.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».