III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-15162)
Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128019
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información
sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas, a los efectos de lo
previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución de concesión, además podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria o el
número máximo de becas fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
En este supuesto, si se renunciase a la beca por alguna de las personas
beneficiarias antes del inicio de la ejecución de la misma, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca al
solicitante o solicitantes suplentes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, la persona
titular de la Presidencia del CSIC, como órgano concedente, informará a los solicitantes
suplentes a fin de que acepten la propuesta de concesión de la subvención en los
mismos términos y plazos que los previstos para los solicitantes propuestos como
beneficiarios en el apartado tercero del artículo 14 de la presente Orden. Una vez
aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma
indicada en el apartado 5 de este artículo.
Artículo 16.
Cuantía, compatibilidad y duración de las becas JAE.
1. La cuantía de cada una de las becas no podrá superar el importe que se
especifique en cada convocatoria.
La cuantía individualizada de cada beca se determinará atendiendo a los siguientes
criterios:
2. Su importe se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la
realización de pagos anticipados, ni el abono de dicha ayuda a cuenta. Estas cantidades
estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización
establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas beneficiarias de las becas JAE.
En caso de producirse el inicio o fin de la actividad formativa en un día distinto al
primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad
proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la
beca.
3. El disfrute de la beca será incompatible con el de cualquier otra ayuda o
subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la
percepción de prestaciones por desempleo.
4. Las becas tendrán la duración, en meses consecutivos, indicada en cada
convocatoria, siendo su duración mínima de tres meses y máxima de diez meses, sin
perjuicio de las posibles modificaciones que debido a causas justificadas puedan
producirse al respecto en la convocatoria o en la resolución de concesión de la beca.
cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es
a) Una cuantía fija, determinada en las convocatorias, en función de los objetivos
y/o de los requisitos académicos que se puedan exigir a las personas beneficiarias.
b) Las disponibilidades presupuestarias.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128019
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información
sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas, a los efectos de lo
previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución de concesión, además podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria o el
número máximo de becas fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
En este supuesto, si se renunciase a la beca por alguna de las personas
beneficiarias antes del inicio de la ejecución de la misma, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca al
solicitante o solicitantes suplentes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, la persona
titular de la Presidencia del CSIC, como órgano concedente, informará a los solicitantes
suplentes a fin de que acepten la propuesta de concesión de la subvención en los
mismos términos y plazos que los previstos para los solicitantes propuestos como
beneficiarios en el apartado tercero del artículo 14 de la presente Orden. Una vez
aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma
indicada en el apartado 5 de este artículo.
Artículo 16.
Cuantía, compatibilidad y duración de las becas JAE.
1. La cuantía de cada una de las becas no podrá superar el importe que se
especifique en cada convocatoria.
La cuantía individualizada de cada beca se determinará atendiendo a los siguientes
criterios:
2. Su importe se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la
realización de pagos anticipados, ni el abono de dicha ayuda a cuenta. Estas cantidades
estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización
establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas beneficiarias de las becas JAE.
En caso de producirse el inicio o fin de la actividad formativa en un día distinto al
primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad
proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la
beca.
3. El disfrute de la beca será incompatible con el de cualquier otra ayuda o
subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la
percepción de prestaciones por desempleo.
4. Las becas tendrán la duración, en meses consecutivos, indicada en cada
convocatoria, siendo su duración mínima de tres meses y máxima de diez meses, sin
perjuicio de las posibles modificaciones que debido a causas justificadas puedan
producirse al respecto en la convocatoria o en la resolución de concesión de la beca.
cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es
a) Una cuantía fija, determinada en las convocatorias, en función de los objetivos
y/o de los requisitos académicos que se puedan exigir a las personas beneficiarias.
b) Las disponibilidades presupuestarias.