III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-15162)
Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128018

que por orden de prelación sustituirán a los titulares en previsión de que se produjeran
renuncias o bajas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
El órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como
beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo mínimo de 15
días y máximo de un mes fijado en la convocatoria, comuniquen la aceptación o
desistimiento de la beca propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos,
si no lo hubieran hecho con anterioridad.
4. La propuesta de resolución definitiva será elevada por el órgano instructor a la
Presidencia del CSIC, que será competente para su resolución.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya
sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución del procedimiento de concesión de las becas JAE.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del CSIC,
esta dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes de la Comisión de
Evaluación y del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las
solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se
mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la beca, así como la
desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las puntuaciones que los solicitantes hayan recibido en el proceso de
evaluación.
c) La cuantía concedida a cada persona a la que se propone conceder la beca.
d) El régimen de recursos.
e) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con fondos europeos.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo establecido
en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses contados desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. El plazo para resolver el procedimiento se computará a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
4. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
beca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las becas en
régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo todos los
efectos de notificación practicada.
Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del
CSIC, en la forma que se determine en la convocatoria, surtiendo estas publicaciones los
efectos de notificación practicada.

cve: BOE-A-2022-15162
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Núm. 223