III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-15162)
Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 128017

Criterios de valoración de las solicitudes de becas JAE.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de
concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con todos o alguno de los siguientes
criterios y subcriterios, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria,
en la que se deberá fijar un máximo de puntuación para cada uno, dentro de los rangos
definidos a continuación, debiendo la suma de las puntuaciones máximas de criterios y
subcriterios ser de 100 puntos:
a) El expediente académico de la persona solicitante, que se valorará con un
máximo comprendido entre 30 y 70 puntos.
b) Curriculum vitae, que se podrá desglosar en los siguientes subcriterios:
1.º Estancias financiadas, reconocidas o acreditadas realizadas, en función de la
duración, que se valorará con un máximo de 20 puntos.
2.º Contratos y voluntariado reconocido o acreditado: de al menos un mes que se
valorará con un máximo de 10 puntos.
3.º Formación complementaria acreditada: realización de cursos, talleres, cursos de
especialización, participación en seminarios, etc. cuyo contenido esté relacionado con la
investigación o los estudios desarrollados que se valorará con un máximo de 40 puntos.
4.º Becas, premios, menciones y distinciones obtenidas: relacionadas con la
investigación o los estudios desarrollados que se valorará con un máximo de 40 puntos.
5.º Idiomas: que se especificarán en cada convocatoria que se valorará con un
máximo de 20 puntos.
c) Carta de motivación o justificación razonada de la selección del plan de
formación que se valorará con un máximo de 20 puntos.
d) Entrevista personal que se valorará con un máximo de 20 puntos.
3. La convocatoria podrá establecer umbrales mínimos de puntuación que
determinen, en caso de no alcanzarse, la no valoración de uno o alguno de los criterios o
subcriterios, así como otorgar carácter excluyente a uno o algunos de los criterios o
subcriterios, cuyo incumplimiento supondrá la no evaluación de la solicitud.
4. En el caso de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el
empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el
expediente académico y, en caso de persistir, se atenderá a la mayor puntuación
obtenida en el curriculum vitae. Si persistiera el empate, este se dirimirá por decisión de
la Comisión de Evaluación, con voto cualificado del Presidente, y en los términos que
establezca la convocatoria.
Propuesta de resolución de las becas JAE.

1. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que concretará el resultado
de la evaluación efectuada y que deberá incluir la relación priorizada de las solicitudes
que se consideren subvencionables. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de
prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes
presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los
interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo
estiman oportuno.
3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de becas y su cuantía, especificando su evaluación de
acuerdo con los criterios de valoración aplicados, la relación de candidatos suplentes

cve: BOE-A-2022-15162
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Artículo 14.