III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-15162)
Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128016

La presentación de la solicitud por medios electrónicos conllevará la autorización al
órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante
podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en ese caso presentar el
beneficiario los certificados justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 95.1 k) de la Ley General Tributaria.
Al órgano instructor le corresponde examinar las solicitudes presentadas a fin de
comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si alguna solicitud no reuniera los
requisitos establecidos en las convocatorias, el órgano instructor requerirá al interesado
para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Examinada la documentación y comprobado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en la convocatoria, el órgano instructor remitirá toda la documentación a la
Comisión de Evaluación.
La evaluación de solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación, mediante la
comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 13, en
los términos que se concreten en la correspondiente convocatoria.
No serán evaluadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se
otorgue carácter excluyente o no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los
criterios, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria,
la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre
que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública y respeten el principio de
igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación,
en sus distintas fases, podrá desarrollarse en otro idioma en aquellos aspectos de índole
técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las becas.
3. Cada Comisión de Evaluación, cuyos miembros serán designados por la
Presidencia del CSIC en la correspondiente convocatoria, estará integrada por dos
personas que ejercerán, respectivamente, las funciones de Presidencia y Secretaría y
que deben ser personal funcionario del CSIC del Subgrupo A1, y tres vocales, uno de los
cuales deberá ser personal funcionario del Subgrupo A1. La persona que ejerza la
Secretaría tendrá voz y voto en la Comisión como un miembro más de la misma. La
convocatoria nombrará además suplentes por cada uno de los miembros de la Comisión,
incluidas las figuras de la Presidencia y la Secretaría. Además, la Comisión de
Evaluación podrá designar asesores especialistas, con voz pero sin voto, como apoyo a
la selección de candidatos cuando la beca así lo requiera.
4. Las Comisiones de Evaluación atenderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. El funcionamiento de las Comisiones de Evaluación será atendido con los
medios personales, técnicos y presupuestarios propios del CSIC.
6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en las
convocatorias, el funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.

cve: BOE-A-2022-15162
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Núm. 223