III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-15162)
Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128015
c) Cumplir los requisitos relativos a la nota media mínima del expediente académico
que se especifiquen en cada convocatoria.
d) No haber sido persona beneficiaria de una beca JAE en convocatorias
anteriores.
2. Cada convocatoria podrá especificar las titulaciones exigibles en función de las
actividades o líneas de investigación que se consideren prioritarias para la institución.
3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas las
personas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Además de estos requisitos generales, las respectivas convocatorias
establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles a las personas
beneficiarias.
Artículo 9.
Procedimiento de concesión de las becas JAE.
1. El procedimiento de concesión de las becas será el de concurrencia competitiva,
previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
Artículo 10.
Convocatoria de las becas JAE.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá
ser aprobada por la persona titular de la Presidencia del CSIC. En ella se hará mención
expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente Orden.
2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria tendrá necesariamente el contenido previsto en el artículo 23.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Presentación de solicitudes de las becas JAE.
Artículo 12.
Instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la
Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.
El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través de la sede
electrónica del CSIC, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario, junto
con la documentación que se especifique en las convocatorias como parte integrante de
la solicitud, y de acuerdo con la normativa vigente. Cuando así se requiera para la
evaluación y esté precisado en la correspondiente convocatoria, se podrá exigir la
presentación de la documentación técnica en otras lenguas.
2. El plazo de presentación será determinado en la correspondiente convocatoria,
no pudiendo ser inferior a diez días hábiles ni superior a dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128015
c) Cumplir los requisitos relativos a la nota media mínima del expediente académico
que se especifiquen en cada convocatoria.
d) No haber sido persona beneficiaria de una beca JAE en convocatorias
anteriores.
2. Cada convocatoria podrá especificar las titulaciones exigibles en función de las
actividades o líneas de investigación que se consideren prioritarias para la institución.
3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas las
personas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Además de estos requisitos generales, las respectivas convocatorias
establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles a las personas
beneficiarias.
Artículo 9.
Procedimiento de concesión de las becas JAE.
1. El procedimiento de concesión de las becas será el de concurrencia competitiva,
previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
Artículo 10.
Convocatoria de las becas JAE.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá
ser aprobada por la persona titular de la Presidencia del CSIC. En ella se hará mención
expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente Orden.
2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria tendrá necesariamente el contenido previsto en el artículo 23.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Presentación de solicitudes de las becas JAE.
Artículo 12.
Instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la
Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.
El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través de la sede
electrónica del CSIC, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario, junto
con la documentación que se especifique en las convocatorias como parte integrante de
la solicitud, y de acuerdo con la normativa vigente. Cuando así se requiera para la
evaluación y esté precisado en la correspondiente convocatoria, se podrá exigir la
presentación de la documentación técnica en otras lenguas.
2. El plazo de presentación será determinado en la correspondiente convocatoria,
no pudiendo ser inferior a diez días hábiles ni superior a dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».