III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-15162)
Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128014
2. Las becas JAE se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por las bases reguladoras recogidas en el Capítulo II de la presente
Orden y por las correspondientes convocatorias.
Artículo 5.
Contratos JAE.
1. Los contratos JAE tienen por objeto la formación de personal investigador y otros
profesionales en I+D+i, proporcionando formación técnica especializada a graduados de
los niveles superior, medio y de enseñanzas profesionales, y promoviendo la formación
de técnicos especialistas en gestión de la investigación, en aspectos como transferencia
de conocimiento, captación de fondos, internacionalización, nuevas tecnologías de la
información y comunicación, etc., así como la promoción de la incorporación de personal
investigador y otros profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral tanto en el
sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la
investigación y la innovación en España.
2. Los contratos JAE deberán consistir preferentemente en contratos formativos,
regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por la regulación
interna que establezca la Presidencia del CSIC, pudiendo articularse a través de
proyectos intramurales especiales.
Artículo 6.
Aplicación, seguimiento y control del Programa JAE.
1. La Presidencia del CSIC regulará internamente las características y condiciones
de aplicación del Programa JAE en el CSIC, de acuerdo a la planificación estratégica del
Organismo y a lo establecido en esta Orden.
2. La regulación interna deberá prever mecanismos de seguimiento y control de la
aplicación del Programa JAE en el CSIC, debiendo prever la remisión anual de un
informe de seguimiento al Ministerio de adscripción.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras de las becas JAE
Artículo 7. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas concedidas en el
marco del Programa JAE, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y sometidas a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Personas beneficiarias de las becas JAE.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas mayores de
edad, de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
y extranjeros residentes, en los que concurran las circunstancias previstas en la
respectiva convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación exigida en cada caso y/o reunir los requisitos
académicos que en cada caso se exijan. La convocatoria podrá exigir bien estar
cursando estudios de grado o máster universitario, bien haber finalizado o estar
finalizando los estudios de licenciatura o de grado siempre que se haya solicitado la
preadmisión, admisión, o matrícula en un Máster universitario oficial.
b) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de
Doctor.
cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128014
2. Las becas JAE se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por las bases reguladoras recogidas en el Capítulo II de la presente
Orden y por las correspondientes convocatorias.
Artículo 5.
Contratos JAE.
1. Los contratos JAE tienen por objeto la formación de personal investigador y otros
profesionales en I+D+i, proporcionando formación técnica especializada a graduados de
los niveles superior, medio y de enseñanzas profesionales, y promoviendo la formación
de técnicos especialistas en gestión de la investigación, en aspectos como transferencia
de conocimiento, captación de fondos, internacionalización, nuevas tecnologías de la
información y comunicación, etc., así como la promoción de la incorporación de personal
investigador y otros profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral tanto en el
sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la
investigación y la innovación en España.
2. Los contratos JAE deberán consistir preferentemente en contratos formativos,
regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por la regulación
interna que establezca la Presidencia del CSIC, pudiendo articularse a través de
proyectos intramurales especiales.
Artículo 6.
Aplicación, seguimiento y control del Programa JAE.
1. La Presidencia del CSIC regulará internamente las características y condiciones
de aplicación del Programa JAE en el CSIC, de acuerdo a la planificación estratégica del
Organismo y a lo establecido en esta Orden.
2. La regulación interna deberá prever mecanismos de seguimiento y control de la
aplicación del Programa JAE en el CSIC, debiendo prever la remisión anual de un
informe de seguimiento al Ministerio de adscripción.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras de las becas JAE
Artículo 7. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas concedidas en el
marco del Programa JAE, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y sometidas a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Personas beneficiarias de las becas JAE.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas mayores de
edad, de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
y extranjeros residentes, en los que concurran las circunstancias previstas en la
respectiva convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación exigida en cada caso y/o reunir los requisitos
académicos que en cada caso se exijan. La convocatoria podrá exigir bien estar
cursando estudios de grado o máster universitario, bien haber finalizado o estar
finalizando los estudios de licenciatura o de grado siempre que se haya solicitado la
preadmisión, admisión, o matrícula en un Máster universitario oficial.
b) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de
Doctor.
cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.