III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-15162)
Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128013
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional. En cuanto al principio
de transparencia, se procede a la publicación oficial de la orden en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el Portal de Transparencia. Finalmente, es también adecuada al principio
de eficiencia, por cuanto contiene los instrumentos regulatorios mínimos que ameritan su
aprobación mediante orden ministerial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica
establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En virtud de todo lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1.
Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto:
a) Actualizar el Programa JAE para incentivar la formación integral del personal
científico, técnico, y de gestión de la investigación mediante su incorporación a las
estructuras organizativas del CSIC, ofreciendo a las personas beneficiarias las mejores
condiciones posibles de trabajo y especialización.
b) Establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las becas concedidas en el marco del Programa JAE.
Artículo 2.
Objetivo del Programa JAE.
1. El Programa JAE tiene la finalidad de incentivar la formación integral del personal
científico, técnico, y de gestión de la investigación mediante su incorporación a las
estructuras organizativas del CSIC, ofreciendo a las personas beneficiarias las mejores
condiciones posibles de trabajo y especialización.
2. El objetivo del Programa JAE es que esta iniciación en la carrera científica
permita al CSIC dar a conocer, en el ámbito universitario, las posibilidades profesionales
que ofrecen los institutos del CSIC, propiciando una aproximación al conocimiento de los
problemas científico-técnicos de actualidad y a los métodos utilizados para su resolución.
1. En virtud del Programa JAE se realizarán actividades de financiación con cargo
al correspondiente crédito presupuestario del estado de gastos del presupuesto del
CSIC. Estas actividades podrán también ser susceptibles de financiación, o de
cofinanciación en su caso, por fondos europeos u otros fondos, debiendo atender, en
estos casos, a la normativa y obligaciones que sean de aplicación.
2. La actividad financiadora que se concede en el marco del Programa JAE puede
adoptar bien la forma de becas JAE, bien la forma de contratos de naturaleza
preferentemente formativa.
Artículo 4.
Becas JAE.
1. Las becas JAE tienen como finalidad la introducción a la investigación de
estudiantes universitarios españoles, nacionales de cualquier Estado miembro de la
Unión Europea y extranjeros no comunitarios.
cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Régimen jurídico del programa JAE.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128013
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional. En cuanto al principio
de transparencia, se procede a la publicación oficial de la orden en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el Portal de Transparencia. Finalmente, es también adecuada al principio
de eficiencia, por cuanto contiene los instrumentos regulatorios mínimos que ameritan su
aprobación mediante orden ministerial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica
establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En virtud de todo lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1.
Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto:
a) Actualizar el Programa JAE para incentivar la formación integral del personal
científico, técnico, y de gestión de la investigación mediante su incorporación a las
estructuras organizativas del CSIC, ofreciendo a las personas beneficiarias las mejores
condiciones posibles de trabajo y especialización.
b) Establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las becas concedidas en el marco del Programa JAE.
Artículo 2.
Objetivo del Programa JAE.
1. El Programa JAE tiene la finalidad de incentivar la formación integral del personal
científico, técnico, y de gestión de la investigación mediante su incorporación a las
estructuras organizativas del CSIC, ofreciendo a las personas beneficiarias las mejores
condiciones posibles de trabajo y especialización.
2. El objetivo del Programa JAE es que esta iniciación en la carrera científica
permita al CSIC dar a conocer, en el ámbito universitario, las posibilidades profesionales
que ofrecen los institutos del CSIC, propiciando una aproximación al conocimiento de los
problemas científico-técnicos de actualidad y a los métodos utilizados para su resolución.
1. En virtud del Programa JAE se realizarán actividades de financiación con cargo
al correspondiente crédito presupuestario del estado de gastos del presupuesto del
CSIC. Estas actividades podrán también ser susceptibles de financiación, o de
cofinanciación en su caso, por fondos europeos u otros fondos, debiendo atender, en
estos casos, a la normativa y obligaciones que sean de aplicación.
2. La actividad financiadora que se concede en el marco del Programa JAE puede
adoptar bien la forma de becas JAE, bien la forma de contratos de naturaleza
preferentemente formativa.
Artículo 4.
Becas JAE.
1. Las becas JAE tienen como finalidad la introducción a la investigación de
estudiantes universitarios españoles, nacionales de cualquier Estado miembro de la
Unión Europea y extranjeros no comunitarios.
cve: BOE-A-2022-15162
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Régimen jurídico del programa JAE.