III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127988

con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son, de
acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:
i. NIF del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
iv. Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas,
de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este
período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará
significativamente al medio ambiente, «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020
(Reglamento de Taxonomía), relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando
cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el
componente 17 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del
Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos. Asimismo, en la ejecución
de las actuaciones subvencionadas no se podrán desarrollar las actividades detalladas en
los apartados a) a e) del artículo 7.3 de esta orden.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su
Reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en las bases reguladoras, en
las convocatorias, en las que se determinen específicamente en la resolución de
concesión de la ayuda, y en las instrucciones de ejecución y justificación específicas del
órgano concedente publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.

cve: BOE-A-2022-15161
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Núm. 223