III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127987
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida
en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como
actividad principal.
2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la
disposición adicional decimocuarta de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación;
los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las
Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CC.AA. y los órganos de
la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades
Autónomas que tengan definida en su regulación la ejecución de actividades de I+D+i.
En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia,
constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
3. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir
con la definición y condiciones que se especifican en el punto 1 y 2 del anexo de esta
orden, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable.
Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el
apartado c) del punto 3 del anexo de esta orden y, en caso contrario, que las ayudas
serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.
4. No tendrán la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
5. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas
en el anexo de la presente orden.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones
europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no
causar daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de
Estado, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble
financiación; así como lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
b) Recabarán y asegurarán el acceso, a efectos de auditoría y control y para
disponer de datos comparables sobre el uso de los fondos, a las categorías armonizadas
de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Así, los requerimientos en relación
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127987
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida
en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como
actividad principal.
2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la
disposición adicional decimocuarta de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación;
los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las
Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CC.AA. y los órganos de
la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades
Autónomas que tengan definida en su regulación la ejecución de actividades de I+D+i.
En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia,
constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
3. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir
con la definición y condiciones que se especifican en el punto 1 y 2 del anexo de esta
orden, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable.
Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el
apartado c) del punto 3 del anexo de esta orden y, en caso contrario, que las ayudas
serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.
4. No tendrán la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
5. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas
en el anexo de la presente orden.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones
europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no
causar daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de
Estado, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble
financiación; así como lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
b) Recabarán y asegurarán el acceso, a efectos de auditoría y control y para
disponer de datos comparables sobre el uso de los fondos, a las categorías armonizadas
de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Así, los requerimientos en relación
cve: BOE-A-2022-15161
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Núm. 223