III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127986
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en caso de que en la
ejecución se celebren contratos que deban someterse a esta ley).
h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden deberán
cumplir los requisitos legales que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en especial el Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales, disponiendo de un Plan de Prevención
acorde a lo dispuesto en la normativa e incorporando los actuales criterios de prevención
de riesgos laborales activamente a sus tareas.
7. La realización de las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta orden
deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa
vigente que les resulte de aplicación de acuerdo con el ámbito de conocimiento y
actuación en el que se desarrolle.
8. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo
de 2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta
Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores,
se aplicará en las ayudas previstas en esta orden.
CAPÍTULO II
Entidades beneficiarias
Artículo 5.
Requisitos de las entidades beneficiarias.
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de
difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo de esta
orden. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, con la excepción
recogida en el apartado 2 del presente artículo, estar válidamente constituidos y tener
residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127986
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en caso de que en la
ejecución se celebren contratos que deban someterse a esta ley).
h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden deberán
cumplir los requisitos legales que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en especial el Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales, disponiendo de un Plan de Prevención
acorde a lo dispuesto en la normativa e incorporando los actuales criterios de prevención
de riesgos laborales activamente a sus tareas.
7. La realización de las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta orden
deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa
vigente que les resulte de aplicación de acuerdo con el ámbito de conocimiento y
actuación en el que se desarrolle.
8. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo
de 2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta
Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores,
se aplicará en las ayudas previstas en esta orden.
CAPÍTULO II
Entidades beneficiarias
Artículo 5.
Requisitos de las entidades beneficiarias.
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de
difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo de esta
orden. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, con la excepción
recogida en el apartado 2 del presente artículo, estar válidamente constituidos y tener
residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes: