III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022

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de Innovación (SECTI), incentivando la creación de plazas de carácter permanente en
las instituciones de adscripción y facilitando el inicio o el afianzamiento de una línea de
investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i así como la
adecuación y renovación de los espacios y laboratorios y la mejora del equipamiento,
necesarios para su ejecución.
2. Asimismo, las ayudas contribuyen al cumplimiento del objetivo específico 9
(OE9) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el
período 2021-2023, de mejorar la retención y atracción de talento mediante la
implementación de una carrera científica predecible y estable.
Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
(2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán
a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias
que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas,
deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no
económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para
el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de
que se trate.
3. En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden no tendrán
la consideración de ayudas de Estado.
4. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las
demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas.
5. Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la
siguiente normativa nacional:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-15161
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Núm. 223