III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127989
3. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención. Asimismo,
los beneficiarios deberán suministrar información de los datos sobre el perceptor final de
los fondos, cuando no sea al mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de
que el perceptor final sea un poder adjudicador
4. En materia de comunicación y publicidad, las entidades beneficiarias deberán
cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de
suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que
puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos
inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se
deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.
ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el
enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
iv. El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Asimismo, en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de
las actuaciones financiadas con esta orden que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a
la entidad beneficiaria deberá mencionarse a la Agencia Estatal de Investigación (AEI). La
mención a la Agencia se realizará de la siguiente forma: «La publicación/resultado/
equipamiento/video/actividad/contrato/otros es parte de la actuación referencia de la
actuación, financiada por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea «Next
Generation EU»/PRTR», siendo referencia de la actuación la referencia que figura en la
resolución de concesión; MCIN el acrónimo del Ministerio de Ciencia e Innovación; AEI el
acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital
Object Identifier) de la Agencia; y PRTR el acrónimo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera
destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una
aportación económica menor.
En la página web de la Agencia se podrán dictar instrucciones y normas gráficas a
este respecto.
5. Cuando los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas no
sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las
publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente
orden deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un
repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos
que será implementado durante el periodo de ejecución de la actuación.
6. De acuerdo con lo establecido en el anexo de esta orden sobre organismos de
investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127989
3. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención. Asimismo,
los beneficiarios deberán suministrar información de los datos sobre el perceptor final de
los fondos, cuando no sea al mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de
que el perceptor final sea un poder adjudicador
4. En materia de comunicación y publicidad, las entidades beneficiarias deberán
cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de
suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que
puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos
inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se
deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.
ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el
enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
iv. El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Asimismo, en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de
las actuaciones financiadas con esta orden que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a
la entidad beneficiaria deberá mencionarse a la Agencia Estatal de Investigación (AEI). La
mención a la Agencia se realizará de la siguiente forma: «La publicación/resultado/
equipamiento/video/actividad/contrato/otros es parte de la actuación referencia de la
actuación, financiada por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea «Next
Generation EU»/PRTR», siendo referencia de la actuación la referencia que figura en la
resolución de concesión; MCIN el acrónimo del Ministerio de Ciencia e Innovación; AEI el
acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital
Object Identifier) de la Agencia; y PRTR el acrónimo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera
destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una
aportación económica menor.
En la página web de la Agencia se podrán dictar instrucciones y normas gráficas a
este respecto.
5. Cuando los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas no
sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las
publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente
orden deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un
repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos
que será implementado durante el periodo de ejecución de la actuación.
6. De acuerdo con lo establecido en el anexo de esta orden sobre organismos de
investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223