III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127990

actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de
sus actividades deberán contabilizarse por separado.
7. La convocatoria podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la
vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.
CAPÍTULO III
Actividad financiable
Artículo 7.

Actividad financiable.

1. Serán objeto de ayuda las actuaciones que faciliten la consolidación
investigadora, en los términos descritos en el artículo 3. Las actividades financiables
incluidas en las actuaciones son:
a) El incentivo para la creación y cobertura de una plaza permanente en el área de
conocimiento del/de la investigador/a principal de la actuación.
b) La ejecución de un proyecto propio de I+D+i liderado por el/la investigador/a
principal de la actuación.
c) La mejora de instalaciones y equipos, que incluye adecuación de espacios,
renovación de laboratorios y mejora del equipamiento, necesarios para el inicio o el
afianzamiento de la línea de investigación del/de la investigador/a principal de la
actuación.

a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE)
de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a
unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y
en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.

cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es

2. Las actuaciones serán desarrolladas de forma individual por un único
beneficiario.
3. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En
concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades: