III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127991

e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
4. Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:
a) las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a
nivel de su aplicación.
b) las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental,
siempre que dichas alternativas existan.
c) las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de
alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas
actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica
y económicamente.
5. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
6. En ningún caso se seleccionarán actuaciones para recibir ayuda si han concluido
materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la
solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los
pagos relacionados.
Artículo 8.

Costes susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos de
las actuaciones y de costes indirectos.
3. Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los
siguientes gastos:

1.º Coste de personal. Gastos de personal derivados de su contratación que incluyen la
retribución salarial y la cuota patronal de Seguridad Social. El personal contratado deberá
estar dedicado en exclusiva al proyecto, si así lo dispone la convocatoria.
El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde
con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el beneficiario deberá
ajustarse a los límites que en cada momento puedan establecerse en las
correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que
regule el personal al servicio del sector público. Se deberá respetar la normativa en
materia retributiva que les sea de aplicación.
En el caso de organismos y entidades que no sean del sector público, la cuantía
imputable a la ayuda por cada contrato será, como máximo, la establecida en el
Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado con una categoría laboral equivalente.
Cuando la convocatoria así lo establezca, podrán ser financiables las
compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias

cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es

a) Incentivo a la consolidación. Cantidad destinada a incentivar la creación y
cobertura de una plaza permanente en el área de conocimiento del/de la investigador/a
principal de la actuación y que no podrá superar el porcentaje que se indique en las
convocatorias del coste salarial de la plaza permanente correspondiente a una
anualidad.
b) Costes de ejecución del proyecto de I+D+i, que incluyen entre otros los
siguientes: