III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127992
cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que
ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.
En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden
con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no
serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio financiados con dichos
presupuestos. Para el resto de entidades que no se enmarquen dentro del supuesto antes
indicado, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado contractualmente a la entidad
beneficiaria con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
No serán imputables los gastos de contratación del/de la investigador/a principal de
la actuación.
2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen
las convocatorias y con los límites establecidos por la normativa aplicable en cada caso.
3.º Costes de inmovilizado material, pudiendo incluir los siguientes gastos:
i. Adquisición de instrumental y equipamiento científico-técnico, incluyendo tasas de
aduanas, necesario para la ejecución del proyecto, así como su amortización.
El coste de amortización del equipamiento e instrumental adquirido estará sujeto a
las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. Alquiler o arrendamiento financiero (leasing) de instrumental y equipamiento
científico-técnico.
iii. Montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento,
reparación, mejora, actualización de equipamiento científico-técnico.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Costes de estudios de viabilidad, de diseño detallado, de equipamiento,
instrumentación científica avanzada, componentes de elevado contenido tecnológico o
proyectos de construcción de infraestructuras para su posterior ubicación y operación en
una instalación internacional o nacional.
9.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría
de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el
empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos,
investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
10.º Costes de uso de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos de
investigación y bibliotecas técnicas,
11.º Costes de computación.
12.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de
I+D+i, difusión, publicidad y patrocinio, internacionalización de las actividades científicas
y técnicas y, preparación de propuestas internacionales.
13.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con
procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se podrán incluir
costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones.
14.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las
actividades para las que hayan sido concedidas.
15.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas
técnicas y similares.
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127992
cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que
ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.
En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden
con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no
serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio financiados con dichos
presupuestos. Para el resto de entidades que no se enmarquen dentro del supuesto antes
indicado, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado contractualmente a la entidad
beneficiaria con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
No serán imputables los gastos de contratación del/de la investigador/a principal de
la actuación.
2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen
las convocatorias y con los límites establecidos por la normativa aplicable en cada caso.
3.º Costes de inmovilizado material, pudiendo incluir los siguientes gastos:
i. Adquisición de instrumental y equipamiento científico-técnico, incluyendo tasas de
aduanas, necesario para la ejecución del proyecto, así como su amortización.
El coste de amortización del equipamiento e instrumental adquirido estará sujeto a
las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. Alquiler o arrendamiento financiero (leasing) de instrumental y equipamiento
científico-técnico.
iii. Montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento,
reparación, mejora, actualización de equipamiento científico-técnico.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Costes de estudios de viabilidad, de diseño detallado, de equipamiento,
instrumentación científica avanzada, componentes de elevado contenido tecnológico o
proyectos de construcción de infraestructuras para su posterior ubicación y operación en
una instalación internacional o nacional.
9.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría
de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el
empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos,
investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
10.º Costes de uso de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos de
investigación y bibliotecas técnicas,
11.º Costes de computación.
12.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de
I+D+i, difusión, publicidad y patrocinio, internacionalización de las actividades científicas
y técnicas y, preparación de propuestas internacionales.
13.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con
procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se podrán incluir
costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones.
14.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las
actividades para las que hayan sido concedidas.
15.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas
técnicas y similares.
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223