III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127993
16.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, según se
determine en la convocatoria.
17.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales,
siempre que dicho acceso no sea gratuito.
18.º Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén
vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de
las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante
transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán
retribuciones en especie.
19.º Costes derivados del gasto del informe realizado por un auditor, cuando se
requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar
sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo
auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.
20.º Costes financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales,
periciales y los de administración específicos, en los términos establecidos en el
artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
21.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que queden reflejados en las convocatorias o resulten de circunstancias de fuerza
mayor.
c) Costes de establecimiento y/o mejora de instalaciones y equipos. Gastos
destinados a la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y mejora del
equipamiento, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación
del/de la investigador/a principal de la actuación. Este concepto de gasto no podrá
superar el porcentaje de costes de ejecución del proyecto de I+D+i que se establezca en
la convocatoria.
4. Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales
asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma
directa. Los costes indirectos responderán a un porcentaje fijo calculado con arreglo a
las buenas prácticas contables y aplicado sobre los gastos directos de la actuación.
El porcentaje a aplicar, que se determinará en la convocatoria, no podrá ser superior
al 21 por ciento. En cualquier caso, no será necesario aportar justificantes de gasto.
5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de
contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
6. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos
análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127993
16.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, según se
determine en la convocatoria.
17.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales,
siempre que dicho acceso no sea gratuito.
18.º Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén
vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de
las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante
transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán
retribuciones en especie.
19.º Costes derivados del gasto del informe realizado por un auditor, cuando se
requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar
sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo
auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.
20.º Costes financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales,
periciales y los de administración específicos, en los términos establecidos en el
artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
21.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que queden reflejados en las convocatorias o resulten de circunstancias de fuerza
mayor.
c) Costes de establecimiento y/o mejora de instalaciones y equipos. Gastos
destinados a la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y mejora del
equipamiento, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación
del/de la investigador/a principal de la actuación. Este concepto de gasto no podrá
superar el porcentaje de costes de ejecución del proyecto de I+D+i que se establezca en
la convocatoria.
4. Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales
asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma
directa. Los costes indirectos responderán a un porcentaje fijo calculado con arreglo a
las buenas prácticas contables y aplicado sobre los gastos directos de la actuación.
El porcentaje a aplicar, que se determinará en la convocatoria, no podrá ser superior
al 21 por ciento. En cualquier caso, no será necesario aportar justificantes de gasto.
5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de
contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
6. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos
análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223