III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 127994
Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable. La
convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La solicitud, que se presentará en la forma que se determine en la convocatoria, irá
acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la
consecución de los objetivos de la actuación objeto de la ayuda.
c) Que la entidad beneficiaria prevea mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
CAPÍTULO IV
Régimen de ayudas
Artículo 10.
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención. Para su concesión
no será necesaria la constitución de garantías.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en la convocatoria y en la resolución de concesión.
3. Las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de
la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones
subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo al presupuesto financiable real de la actuación.
2. La convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para
cada actuación. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la
actuación financiada.
3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin
que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.
4. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 127994
Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable. La
convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La solicitud, que se presentará en la forma que se determine en la convocatoria, irá
acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la
consecución de los objetivos de la actuación objeto de la ayuda.
c) Que la entidad beneficiaria prevea mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
CAPÍTULO IV
Régimen de ayudas
Artículo 10.
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención. Para su concesión
no será necesaria la constitución de garantías.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en la convocatoria y en la resolución de concesión.
3. Las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de
la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones
subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo al presupuesto financiable real de la actuación.
2. La convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para
cada actuación. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la
actuación financiada.
3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin
que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.
4. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
cve: BOE-A-2022-15161
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Artículo 11.