III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 127995

Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la
Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de
la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación
propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la
justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo
de la actuación.
3. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Todo ello sin
menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que en caso de
adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.
Artículo 13.

Ejecución de la actividad.

1. Las actividades objeto de ayuda se realizarán, en cada actuación, dentro del
periodo de ejecución que determine la convocatoria o la resolución de concesión
teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades
que establezca la convocatoria o la resolución de concesión. El gasto y pago del informe
de auditor a que se refiere el artículo 8.3.b) 19.º, podrán realizarse hasta que finalice el
plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.
Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución
y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
CAPÍTULO V
Comunicaciones

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención
a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las
ayudas, las comunicaciones y notificaciones de todas las actuaciones que se realicen
por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de
informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán
hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que
establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema

cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.