III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127983

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
se aprueba esta orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para
incentivar la consolidación investigadora, incluidas en el Programa Estatal para
Desarrollar, Atraer y Retener Talento, del Plan Estatal de Investigación Científica,
Técnica y de Innovación 2021-2023, con cargo a los fondos europeos vinculados al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, permite que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sume a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión e indica que las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos
de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente orden de bases se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto,
la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas
razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las
ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Se
atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma
precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se
garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de
las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de
transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, conjuntamente con
los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de
eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las
existentes en bases reguladoras precedentes.
Esta orden se estructura en seis capítulos, 31 artículos, una disposición adicional, dos
disposiciones finales y un anexo. En el primer capítulo se establece su objetivo, finalidad y
normativa aplicable; el segundo capítulo se refiere a las entidades beneficiarias; el tercer
capítulo define la actividad financiable; el capítulo cuarto recoge el régimen de las ayudas, el
capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones y el capítulo sexto establece las reglas
del procedimiento de concesión, comprobación y justificación. En el anexo se incluyen
determinadas definiciones, entre las que destaca la definición y condiciones de los
organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad para
las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las
Administraciones Públicas.
En la medida en que los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas
reguladas en esta orden son exclusivamente personas jurídicas, se establece la
obligatoriedad de relacionarse con los órganos concedentes mediante medios
electrónicos, tanto para las comunicaciones y notificaciones que deban emitirse por la
Administración, como para la presentación de documentos.
El Ministerio de Ciencia e Innovación es el Departamento de la Administración
General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo
la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le
confiere el ordenamiento jurídico.
Según el artículo 2.1 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la

cve: BOE-A-2022-15161
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Núm. 223