III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 128006

Actuaciones de comprobación y control económico.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
[Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el
«Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa
europea y nacional aplicable.
5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de
valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación
en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica
aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre la base de una
muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la
remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los
controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el
artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
7. En el caso que la convocatoria permita dedicación no exclusiva del personal
contratado con cargo al proyecto, los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los
partes horarios del personal contratado con cargo al proyecto, a efectos de evitar la
doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los proyectos y/o
actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada
proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos de
como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable.
Deberá estar firmado por el trabajador y el responsable del proyecto.
Artículo 28.

Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de

cve: BOE-A-2022-15161
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Núm. 223