III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128005

por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria
económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2
del mismo.
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a
cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas.
Se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a contar
desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución
de la actuación.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 23.2.a) de esta orden, se
hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario
de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente,
las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del
presupuesto gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada
beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que
le corresponda.
Comprobación científico-técnica y análisis ex post de las actuaciones.

1. El órgano concedente llevará a cabo la comprobación del cumplimiento de los
objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo contemplado al efecto en el Plan
Estatal de I+D+i y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la memoria
justificativa científico-técnica final. También podrá basarse en indicadores objetivos
establecidos al efecto y públicamente conocidos; en presentaciones presenciales, que
podrán desarrollarse en lengua inglesa; o en visitas a los organismos de investigación.
El resultado de la revisión científico-técnica se concretará en informes o memorias
que, entre otros aspectos, harán constar la adecuación de los gastos a los objetivos
previstos en la ayuda.
2. Asimismo, con la información aportada por el beneficiario, a la que se alude en el
apartado anterior, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post
del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información
adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la
justificación de las actuaciones.
3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post
podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de
personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear las comisiones
que se estimen necesarias.
4. Los resultados negativos de las comprobaciones de las actuaciones financiadas
podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del
Plan Estatal I+D+i, con motivo de la valoración de los criterios de evaluación relativos al
equipo de investigación o a la calidad de la propuesta.

cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.