III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128004

4. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz
de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la
retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3.c) de Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las
cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de
fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron
o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la
constitución de una garantía por el importe de la retención.
Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde
que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.
5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
Artículo 25. Justificación científico-técnica y económica.
1. La justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa
comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo,
la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa
aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación
científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.
2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones científico-técnicas impuestas en la concesión
de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados
obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones
a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación. Así mismo se hará
constar la adecuación de los gastos a los objetivos previstos en la ayuda.
Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente en que finalice la ejecución de la actuación.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes
modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o
simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido
establecido en el artículo 75.2.b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado
reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la
Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista
en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o
bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá

cve: BOE-A-2022-15161
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Núm. 223