III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128003

alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en
la forma que se establezca en las mismas.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente
por el órgano concedente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los
de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido
determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del
beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:
a) Cambios de entidad beneficiaria. Solo se admitirán cambios relacionados con la
fusión, absorción y escisión de entidades o cuando concurran circunstancias
excepcionales e imprevisibles.
b) Prórroga del plazo de ejecución de las actividades objeto de ayuda, cuando se
den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la
actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan
de la mitad de la duración inicial de la actuación o que queden excluidas del periodo de
elegibilidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. No se admitirá el cambio de la persona que actúe como investigador/a principal.
4. La cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá
destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el artículo 8.3, de acuerdo
con las necesidades de la actuación, siempre que se demuestre la vinculación con la
actuación. No podrán realizarse trasvases entre los conceptos de costes directos y
costes indirectos.
5. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir
las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.
6. En el marco de lo establecido en este artículo, la convocatoria podrá concretar
las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria
que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima a la
finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de modificación, que no
podrá exceder de dos meses.
Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o
variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o
plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la
actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la
presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones
de concesión.
3. El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un
porcentaje máximo del 5 % del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas
y su comprobación.

cve: BOE-A-2022-15161
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Artículo 24.