III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 128002
Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso de reposición, en el
plazo de un mes desde su publicación, con carácter previo y potestativo, ante el órgano
que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación, según lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus
efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la ayuda.
4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el
órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre
la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule
las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En
este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio
de igualdad en el otorgamiento.
Solo será posible dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas si el reparto
de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los
requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de
los criterios de adjudicación.
Artículo 23. Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de
ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
e) La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 128002
Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso de reposición, en el
plazo de un mes desde su publicación, con carácter previo y potestativo, ante el órgano
que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación, según lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus
efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la ayuda.
4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el
órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre
la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule
las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En
este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio
de igualdad en el otorgamiento.
Solo será posible dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas si el reparto
de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los
requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de
los criterios de adjudicación.
Artículo 23. Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de
ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
e) La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.